Orden MinisterialNacionalvigente

Auto de 12 de septiembre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se aclara la Sentencia de 11 de junio de 2013, dictada por la misma Sala, por la que se anulan el apartado 2 del artículo 1, así como el artículo 5 de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir del 1 de octubr

BOE-A-2013-10955Publicada: 19/10/2013TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Auto de 12 de septiembre de 2013, Sala Tercera TS ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Sala Tercera del Tribunal Supremo | TIPO: Auto de aclaración | FECHA: 12 de septiembre de 2013 | IDENTIFICADOR: Recurso contencioso-administrativo 769/2011 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Energía, Regulación tarifaria, Responsabilidad patrimonial | ÁMBITO: Sector eléctrico | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo aclara su sentencia anterior concediendo a Endesa el derecho a percibir intereses por retrasos en cobros y a ser indemnizada por los costes derivados del recálculo de peajes de acceso a la red eléctrica tras la anulación de la Orden ITC/2585/2011. --- **CONTEXTO** La Orden ITC/2585/2011 regulaba los peajes de acceso a las instalaciones de producción de energía del régimen especial. El Tribunal Supremo anuló parcialmente esta norma en sentencia de 11 de junio de 2013 a instancia de Endesa. Sin embargo, la sentencia requería precisiones sobre qué derechos económicos derivaban de esa anulación. Este Auto de aclaración resuelve las dudas planteadas sobre la compensación económica a que tiene derecho la empresa. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Auto aclara dos cuestiones concretas de la sentencia anterior: **Primera.** La nulidad del artículo 5 de la Orden impugnada genera derecho a percibir intereses, calculados conforme a *condiciones de mercado*, sobre las liquidaciones del déficit *ex ante* de 2011 que se hubieran cobrado tardíamente. Los intereses se devengan por el tiempo transcurrido entre el cobro que debería haberse producido y el efectivamente realizado. La referencia a "condiciones de mercado" implica aplicar criterios de rentabilidad aplicables a operaciones similares en el tráfico mercantil ordinario, no meros intereses legales fijos. **Segunda.** El derecho al reconocimiento de refacturaciones (*recalculation*) de peajes y tarifas de *último recurso* (aplicables cuando otros mecanismos tarifarios han resultado insuficientes) durante el período cubierto por la Orden, incluye el derecho a que la Administración reembolse a Endesa los costes incurridos en realizar tales refacturaciones. Esta indemnización se justifica porque la ejecución de los recálculos genera gastos de gestión, procesamiento administrativo y cumplimiento que no son susceptibles de trasladarse a terceros. El Tribunal omite pronunciarse sobre el *quantum* exacto, remitiendo su cuantificación al procedimiento ordinario de ejecución de sentencia o a los trámites administrativos procedentes. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Endesa tiene derecho a cobrar intereses reales (según lo que se pagara en el mercado) por los retrasos en cobros causados por la Orden anulada, más el reembolso de lo que le costó recalcular y refacturar los peajes. El Tribunal aclara que estos son derechos automáticos derivados de la anulación, sin necesidad de nuevos trámites declarativos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Derecho consolidado a intereses de mercado.** La Sentencia reconoce a Endesa indemnización por intereses calculados según criterios económicos reales, no limitada a tipos legales, lo que favorece empresas perjudicadas por retrasos administrativos en cobros de tarifas reguladas. ⚠️ **Cuantificación pendiente.** El Auto aclara el derecho pero deja sin resolver el importe exacto, que deberá determinarse en ejecución de sentencia. Esto puede generar litigios adicionales sobre cálculo de intereses y costes de refacturación. 📋 **Obligación de reembolso de costes de gestión.** La Administración debe sufragar no solo el cálculo de peajes rectificados, sino también los costes administrativos de su realización; requiere documentación detallada de gastos incurridos. ℹ️ **Relevancia para régimen especial renovable.** Aunque el caso trata peajes ex ante de 2011, el criterio de intereses de mercado y reembolso de costes administrativos es aplicable a otros litigios sobre tarifas de acceso y déficit tarifario en energías renovables, materia recurrente en contencioso-administrativo energético. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2013, la Orden ITC/2585/2011 establecía los peajes de acceso a la red eléctrica en el sector eléctrico, regulados a nivel estatal. Esta norma fue anulada parcialmente, lo que generó incertidumbre sobre los derechos económicos de las empresas afectadas, como Endesa. El Auto de 12 de septiembre de 2013 aclaró que dicha anulación implicaba el derecho a intereses por retrasos en cobros y a indemnizaciones por costes derivados del recálculo de tarifas. Este caso resalta la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la regulación tarifaria, ya que establece cómo se aplican los principios de equidad y compensación en el ámbito estatal y sectorial.

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