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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros.

BOE-A-1997-25341Publicada: 28/11/1997Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

¿Qué dice esta ley?

**Gastos sanitarios de marineros en el extranjero cubiertos por la empresa** Esta orden establece las cantidades máximas y mínimas que las empresas deben reintegrar a los trabajadores del mar por los gastos de asistencia sanitaria que estos necesiten cuando se encuentren en puertos extranjeros. El objetivo es actualizar las normativas anteriores para adaptarlas a los avances médicos y tecnológicos. Concretamente, se fijan nuevos límites para los reintegros. Las empresas se harán cargo de los gastos hasta una cantidad determinada, y la Seguridad Social les reembolsará lo que exceda de una franquicia inicial, hasta un tope máximo establecido. Esto busca una gestión más eficiente de estos costes. Esta orden entró en vigor el 28 de noviembre de 1997, fecha de su publicación. Por lo tanto, las empresas y trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deben tener en cuenta estas nuevas cuantías para los casos de asistencia sanitaria en el extranjero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 19 de noviembre de 1997 actualiza la normativa de 1970 sobre el reintegro de gastos sanitarios para trabajadores del mar en puertos extranjeros. Antes de esta orden, existía una franquicia fija de 1.700 pesetas por proceso, que se consideraba obsoleta ante los avances médicos. La norma busca racionalizar los costes y adaptarlos a la realidad actual, a propuesta del Instituto Social de la Marina. A diferencia de otras normativas nacionales o europeas que podrían tener enfoques más amplios sobre la asistencia sanitaria transfronteriza, esta orden es específica para el sector marítimo y su régimen especial de seguridad social. Su aprobación es relevante para garantizar una cobertura adecuada y financieramente sostenible para los marineros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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