Orden PRE/2056/2013, de 7 de noviembre, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden PRE/2056/2013, de 7 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE (Orden) | ÓRGANO: Ministerios de Sanidad, Industria y Agricultura | TIPO: Orden de modificación | FECHA: 07-11-2013 | IDENTIFICADOR: PRE/2056/2013 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Clasificación y etiquetado de preparados peligrosos; Derecho ambiental; Transposición de Derecho UE | ÁMBITO: Nacional (aplicación UE) | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden actualiza la lista de Estados miembros de la Unión Europea que aparece en el reglamento español sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, para incluir a Croacia tras su adhesión a la UE el 1 de julio de 2013. Es una modificación técnico-administrativa sin cambios sustantivos en los requisitos de clasificación o etiquetado. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Real Decreto 255/2003 incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 1999/45/CE sobre preparados peligrosos, estableciendo un anexo VI con la lista de Estados miembros. Esa lista ha sido actualizada varias veces: en 2006 con la ampliación a diez países del Este, en 2007 con Bulgaria y Rumanía, y ahora en 2013 con Croacia. Se trata de una consecuencia directa de las adhesiones a la UE, siendo esta orden el mecanismo para mantener la normativa española sincronizada con el Derecho europeo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden, dictada conforme a la disposición final segunda del RD 255/2003 y por propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad, Industria y Agricultura, con audiencia al Consejo de Estado, modifica el punto 5 de la parte A del anexo VI del RD 255/2003. La modificación sustituye la anterior lista de Estados por la nueva que incluye a los 28 Estados miembros de la UE (Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido). Esta modificación incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/21/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, que adapta las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE con motivo de la adhesión de la República de Croacia. La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin necesidad de período de transición adicional. No introduce cambios en las obligaciones sustantivas de clasificación, etiquetado o envasado de preparados peligrosos, limitándose a actualizar el listado administrativo de autoridades competentes por Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Esta norma es una actualización técnica de carácter administrativo: añade a Croacia a la lista de países de la UE en la regulación de etiquetado de productos químicos peligrosos. No cambia cómo hay que clasificar o etiquetar esos productos; solo reconoce que Croacia es ahora un Estado miembro con plenos derechos en la normativa europea de seguridad química. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento:** Los fabricantes, importadores y distribuidores de preparados peligrosos deben garantizar que sus operaciones en Croacia cumplen los mismos estándares de clasificación y etiquetado que en otros Estados miembros. El reconocimiento de Croacia en el anexo VI implica la aceptación mutua de documentación técnica y certificaciones. ✅ **Oportunidad de mercado:** La inclusión de Croacia en esta normativa facilita la libre circulación de preparados peligrosos clasificados conforme a este sistema entre todos los 28 Estados miembros (en el momento), sin barreras técnicas adicionales. Los operadores españoles pueden comercializar con Croacia bajo el mismo régimen que con cualquier otro socio europeo. ℹ️ **Relevancia transfronterizo:** Para empresas españolas que operan en química, farmacia, minería o agroindustria, esto significa que Croacia entra en el territorio regulatorio único europeo de preparados peligrosos. No hay que aplicar normativas paralelas; Croacia utiliza exactamente el mismo sistema que España desde la entrada en vigor de esta orden. ℹ️ **Cambio puramente administrativo:** No afecta sustantivamente a la clasificación de ningún preparado ni a los requisitos de envasado o etiquetado. Es una actualización de la lista de interlocutores oficiales por Estado, sin impacto en la seguridad de los productos ni en los procedimientos de evaluación ya existentes. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRE/2056/2013, el anexo VI del Real Decreto 255/2003 incluía una lista de Estados miembros de la UE vigentes en 2003, sin contemplar los nuevos países que se adherían posteriormente. Esta norma actualiza dicha lista tras la incorporación de Croacia a la UE en 2013, reflejando la evolución del ámbito territorial de aplicación de la Directiva 1999/45/CE. La importancia radica en garantizar que la normativa sobre clasificación y etiquetado de preparados peligrosos se adapte a los cambios en la estructura de la UE, asegurando la coherencia entre el derecho estatal y el derecho comunitario.