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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 11 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de diciembre de 1997 por la que se fijan para 1997 las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

BOE-A-1997-27520Publicada: 22/12/1997MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

¿Qué dice esta ley?

**Nuevos plazos para pagar diferencias en la Minería del Carbón** Esta norma establece fechas específicas para que las empresas del sector de la minería del carbón puedan abonar las diferencias en las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al año 1997. Se trata de ajustar lo que se pagó con lo que realmente correspondía según las bases de cotización fijadas para ese año. Concretamente, las empresas tendrán hasta finales de marzo de 1998 para pagar las diferencias de enero a abril de 1997. Luego, hasta finales de mayo de 1998 para las de mayo a agosto de 1997. Finalmente, las diferencias del resto de 1997 deberán abonarse antes de que termine julio de 1998. Esta resolución entró en vigor poco después de su publicación, ya que se refiere a pagos del ejercicio 1997 y establece plazos que se extienden hasta 1998. Su objetivo es facilitar la gestión administrativa y el cumplimiento de las obligaciones de cotización en este régimen especial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, las empresas del Régimen Especial de la Minería del Carbón debían ingresar las diferencias de cotización según los plazos generales. La Orden de 10 de diciembre de 1997 fijó nuevas bases normalizadas para 1997, generando posibles desfases. La Resolución de 11 de diciembre de 1997, dictada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, responde a la necesidad de establecer plazos especiales para regularizar estas diferencias. A diferencia de normativas más generales, esta se enfoca en un sector específico y su particularidad. La aprobación recae en el ámbito nacional, y su importancia radica en ofrecer un marco temporal concreto para que las empresas mineras cumplan con sus obligaciones, evitando así posibles recargos o sanciones por pagos extemporáneos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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