Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

BOE-A-2013-11596Publicada: 06/11/2013COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006 del Defensor del Pueblo Riojano ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Comunidad Autónoma de La Rioja) | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Parlamento de La Rioja | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 21 de octubre de 2013 | IDENTIFICADOR: Ley 9/2013 (Bol. Of. La Rioja núm. 133, de 23/10/2013) | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Instituciones públicas autonómicas; Derecho administrativo general; Ombudsman; Protección de derechos | ÁMBITO: Autonómico (La Rioja) | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La Ley 9/2013 suspende la actividad de la institución autonómica del Defensor del Pueblo Riojano como medida de reducción del gasto público durante la crisis económica de 2013. Los ciudadanos de La Rioja pierden acceso a una defensoría local, pero conservan la posibilidad de acudir al Defensor del Pueblo estatal. --- **CONTEXTO** En 2013, España atravesaba una grave crisis económica que forzó medidas de austeridad fiscal en todas las administraciones. La Comunidad Autónoma de La Rioja decidió suprimir su institución de ombudsman regional argumentando ineficiencia y duplicidad de funciones, ya que existe un Defensor del Pueblo nacional que atiende reclamaciones ciudadanas en todo el territorio español. Esta decisión afectó directamente a los derechos procedimentales de los riojanos ante administraciones locales, aunque la protección nacional siguió disponible. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El artículo único de la norma suspende completamente la vigencia de la Ley 6/2006 del Defensor del Pueblo Riojano y cierra su Oficina. La Disposición adicional primera transfiere todas las funciones administrativas, patrimoniales, económico-financieras y de personal que tenía la institución a la Mesa del Parlamento de La Rioja, que asume la competencia para ejecutar los actos precisos de extinción. La Disposición adicional segunda suprime todos los puestos de trabajo adscritos a la Oficina, requiriendo que el Parlamento modifique las relaciones de puestos de trabajo. La tercera ordena las modificaciones presupuestarias necesarias y el traspaso de obligaciones y derechos pendientes. Crucialmente, la Disposición adicional cuarta garantiza continuidad procesal: las quejas en tramitación se remitirán al Defensor del Pueblo estatal previa conformidad de los ciudadanos reclamantes, siendo la Comisión de Peticiones del Parlamento riojano la que asume provisionalmente los asuntos pendientes. La quinta autoriza medidas sobre custodia de archivos, fondos documentales y bibliotecarios. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (23 de octubre de 2013). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La Rioja cierra su oficina del Defensor del Pueblo para ahorrar dinero argumentando que es innecesaria. Los problemas de ciudadanos riojanos frente a administraciones ahora deben dirigirse directamente al Defensor del Pueblo nacional en Madrid, aunque había un trámite especial para reclamaciones ya iniciadas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ⚠️ **Riesgo de desprotección**: La supresión de una instancia local de defensa elimina una garantía de proximidad para ciudadanos riojanos ante posibles vulneraciones de derechos por administraciones autonómicas y locales. 📋 **Obligación de remisión**: Si tenías una queja pendiente ante el Defensor Riojano, debía remitirse al Defensor estatal (siempre que dieras conformidad), sin pérdida de derechos procesal. ℹ️ **Precedente administrativo**: Este acto constituye uno de los escasos precedentes de supresión de defensorías autonómicas en España por razones de austeridad, reflejando tensiones entre eficiencia fiscal y garantías de derechos. ℹ️ **Impacto limitado para otros territorios**: Aplica solo a La Rioja; otras comunidades mantienen sus defensores autonómicos. No genera jurisprudencia vinculante para el resto de España. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/2013, La Rioja contaba con su propio Defensor del Pueblo, institución autonómica que garantizaba la defensa de derechos ciudadanos en el ámbito local. Esta figura contrastaba con la existencia de un Defensor del Pueblo estatal, que cubría reclamaciones en todo el territorio nacional. La suspensión de la institución riojana en 2013 reflejó una política de austeridad durante la crisis económica, priorizando la reducción de gastos públicos. Este cambio importa porque muestra cómo las administraciones autonómicas pueden ajustar su estructura institucional en respuesta a crisis, afectando la accesibilidad de los ciudadanos a mecanismos de defensa de derechos.

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