Ley 8/2013, de 27 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOLOR-LEY — Ley 8/2013, de 27 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (La Rioja) | FUENTE: BOLOR 126/2013 | ÓRGANO: Parlamento de La Rioja | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 27-IX-2013 | IDENTIFICADOR: Ley 8/2013 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Colegios Profesionales, Regulación Profesional, Periodismo | ÁMBITO: Autonómico (La Rioja) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja como corporación de derecho público, estructurando la afiliación profesional y estableciendo los requisitos y procedimientos para su constitución y funcionamiento. --- **CONTEXTO** La profesión de periodista está académicamente reconocida desde 1991 mediante los Reales Decretos 1428/1991 y 1427/1991, que establecen los títulos de Licenciado en Periodismo y Licenciado en Comunicación Audiovisual. El periodismo es una profesión con incidencia directa en derechos fundamentales constitucionales (artículo 20 CE: derecho a recibir información veraz). La Comunidad Autónoma de La Rioja, al amparo del artículo 9.10 de su Estatuto de Autonomía reformado y del Real Decreto 1692/1994, posee competencia normativa y ejecutiva sobre colegios profesionales cuya jurisdicción es exclusivamente riojana, lo que se concreta en la Ley 4/1999, de Colegios Profesionales de La Rioja. La Asociación de la Prensa de La Rioja solicitó la creación de este colegio para estructurar la defensa de intereses profesionales y ordenar el ejercicio de la profesión. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley establece que el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, conforme al artículo 36 de la Constitución española. Adquiere personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno (artículo 1). Su régimen jurídico se rige por la legislación básica estatal, la Ley 4/1999 sobre colegios profesionales de La Rioja, sus propios estatutos y demás normas internas. El ámbito territorial es exclusivamente la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 2). Respecto al ámbito personal (artículo 3), pueden integrarse quienes posean: (a) titulación universitaria de Licenciado en Periodismo o Licenciado en Comunicación Audiovisual conforme a los RR.DD. 1428/1991 y 1427/1991, o equivalente homologada; (b) título oficial de Grado en Periodismo o Grado en Comunicación Audiovisual conforme al Real Decreto 1393/2007, o equivalente homologado; o (c) cualquier titulación equivalente u homologada por autoridad competente. La colegiación es voluntaria salvo que legislación estatal lo disponga expresamente (artículo 4). El Colegio se relaciona administrativamente con la consejería competente en materia de colegios profesionales y, respecto al contenido profesional, con las consejerías competentes según la actividad de los colegiados (artículo 5). Las disposiciones transitorias regulan el proceso constitutivo: la Asociación de la Prensa de La Rioja crea una Comisión Gestora que, en seis meses, elabora estatutos provisionales, convoca la Asamblea Constituyente y prepara un anteproyecto de estatuto definitivo. La Asamblea Constituyente, convocada con veinte días de antelación, aprueba estatutos definitivos y elige órganos de gobierno. Los estatutos definitivos requieren aprobación administrativa antes de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Se admite una disposición transitoria de integración: periodistas inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la FAPE podrán integrarse aunque no cumplan los requisitos de titulación formal. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se crea una asociación profesional obligatoria en estructura (pero no en afiliación) para periodistas riojanos que tengan título universitario en Periodismo o Comunicación Audiovisual. Esta asociación funcionará como un organismo público que defiende intereses profesionales y controla el ejercicio de la profesión, con un proceso de constitución que requiere aprobación administrativa. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de organización profesional**: El colegio canaliza la defensa de intereses y autocontrol profesional, protegiendo a periodistas frente a entidades públicas y privadas, alineado con la tutela constitucional del derecho a informar (art. 20 CE). ⚠️ **Requisito de titulación universitaria**: La integración requiere poseer licenciatura o grado en Periodismo o Comunicación Audiovisual (salvo transición para inscritos en FAPE). Titulaciones no homologadas pueden no dar acceso. 📋 **Proceso transitorio obligatorio**: La constitución depende de comisión gestora, aprobación de estatutos y asamblea constituyente. No hay colegio efectivo hasta completar estos trámites y aprobación administrativa. ℹ️ **Modelo replicable en otras CCAA**: Aunque el colegio es territorial de La Rioja, el modelo normativo sigue estándares de colegios profesionales españoles y puede servir como referencia para otras comunidades autónomas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja por la Ley 8/2013, la regulación de la profesión estaba establecida a nivel estatal mediante los Reales Decretos de 1991, que reconocieron el título universitario de periodista. A nivel autonómico, las Comunidades Autónomas tenían competencia para crear colegios profesionales, como se establece en el Real Decreto 1692/1994. La importancia de esta norma radica en que otorga autonomía a La Rioja para regular específicamente la profesión de periodista en su territorio, garantizando la calidad y ética profesional en un ámbito donde la información tiene un impacto directo en los derechos fundamentales.