Orden TAS/77/2005, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 2005 desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y formación profesional, basándose en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año. Previamente, estas bases y tipos de cotización se establecían anualmente en la Ley de Presupuestos, pero esta norma detalla su aplicación, incluyendo adaptaciones para contratos a tiempo parcial, algo que las normativas estatales y las directivas de la UE también regulan de forma general. A diferencia de otras normativas que pueden ser más amplias o específicas según el ámbito, esta orden es de aplicación nacional y fue aprobada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque define directamente cuánto se descuenta de su salario y cuánto aporta la empresa a la Seguridad Social, afectando las prestaciones futuras y el coste laboral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────