Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/2013, de 25 de octubre, de concesión de un crédito extraordinario destinado a la financiación de gastos de inversión.

BOE-A-2013-11799Publicada: 12/11/2013COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-LEY — Ley 5/2013, de 25 de octubre, Junta de Extremadura ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES | **Fuente:** ES-DOE (Diario Oficial de Extremadura nº 208, 28 oct. 2013) | **Órgano:** Asamblea de Extremadura | **Tipo:** Ley Ordinaria — Crédito Extraordinario | **Fecha:** 25 de octubre de 2013 | **Identificador:** Ley 5/2013 | **Idioma original:** Español | **Materias:** Hacienda pública autonómica, presupuestos, estabilidad presupuestaria, operaciones de endeudamiento, financiación de inversiones | **Ámbito:** Comunidad Autónoma de Extremadura | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza a la Comunidad Autónoma de Extremadura la creación y gasto de 44.276.907 euros adicionales en inversión pública para 2013, mediante endeudamiento a largo plazo. Esta cantidad resultó disponible tras el cambio de objetivo de déficit aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en agosto de 2013. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Consejo de Política Fiscal y Financiera modificó el 30 de agosto de 2013 el objetivo de déficit para Extremadura, elevándolo del 0,7% al 1% del PIB regional. Esto permitió a la región endeudarse legalmente con 44 millones de euros adicionales sin incumplir los límites de estabilidad presupuestaria establecidos por la Ley Orgánica 2/2012. Se trata de un mecanismo de ajuste en tiempo real dentro del sistema de gobernanza fiscal española, donde los objetivos regionales se revisan conforme a cambios económicos o decisiones de política fiscal nacional. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Exposición de Motivos detalla que Extremadura había presupuestado para 2013 una financiación por endeudamiento de 406.392.828 euros, respetando el objetivo de déficit inicial del 0,7%. El Consejo de Política Fiscal y Financiera, tras deliberación con el Consejo de Ministros (30 de agosto de 2013), revisó este objetivo al 1%, permitiendo una capacidad de endeudamiento adicional de 44.276.907 euros conforme al artículo 26 de la Ley 3/2012 de Presupuestos de Extremadura para 2013. El artículo 1 del dispositivo concede formalmente este crédito extraordinario, dotado de 44.276.907 euros, distribuido entre diversos departamentos y aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de inversión prioritarios ejecutados directamente por la Administración Autonómica o en colaboración con entidades públicas o privadas. El artículo 2 especifica la fuente de financiación: el concepto económico de ingreso 913 (*Préstamos recibidos en moneda nacional a largo plazo de entes de fuera del sector público*), es decir, operaciones de crédito con terceros. Este mecanismo se encuadra en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura, que regulan los créditos extraordinarios cuando no existe crédito adecuado en los presupuestos vigentes para gastos que no pueden demorarse. La ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (28 de octubre de 2013). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Extremadura consiguió autorización legal para tomar prestados 44 millones de euros adicionales en 2013 destinados a obras e inversiones públicas. El cambio de las reglas de déficit aprobadas a nivel nacional permitió este gasto extraordinario sin incumplir límites de endeudamiento. El dinero procedería de préstamos a largo plazo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Trámite legislativo obligatorio:** Cualquier gasto extraordinario en inversión autonómica requiere aprobación formal en ley, no puede financiarse mediante créditos presupuestarios ordinarios. Este es un mecanismo de control parlamentario de las finanzas regionales. ⚠️ **Supeditación a objetivos fiscales nacionales:** Los márgenes de endeudamiento autonómico están vinculados a los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados por las Cortes Generales y revisados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Sin cambios en esos objetivos, Extremadura no habría podido acceder a estos 44 millones. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Este mecanismo de ajuste fiscalidad autonómica es característico del sistema español de gobernanza multi-nivel. Gobiernos regionales de España, Portugal y Francia operan con marcos de déficit revisables que pueden liberar capacidad de gasto conforme a directivas UE de estabilidad. ✅ **Oportunidad de inversión:** El crédito extraordinario permite financiar proyectos prioritarios que, sin este mecanismo, quedarían pospuestos, impulsando gasto de capital en períodos de restricción fiscal. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares. Se trata de una ley ordinaria sin proceso de votación nominal registrado en el texto. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/2013, las Comunidades Autónomas estaban sujetas a límites de déficit establecidos por la Ley Orgánica 2/2012, que exigía un déficit máximo del 0,7% del PIB regional. Esta norma permitió a Extremadura ajustar su objetivo de déficit al 1% tras la decisión del Consejo de Política Fiscal y Financiera, lo que facilitó el acceso a un crédito extraordinario de 44,27 millones de euros para inversión pública. Este cambio refleja la flexibilidad adquirida por las CCAA frente a la normativa estatal y europea, permitiendo una mayor autonomía en la gestión financiera.

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