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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TAS/3549/2006, de 16 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2006 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

BOE-A-2006-20527Publicada: 25/11/2006MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

¿Qué dice esta ley?

**Nuevos plazos para pagar la Seguridad Social en la Minería del Carbón** Esta normativa se refiere a las empresas del sector de la minería del carbón y establece cómo y cuándo deben pagar las diferencias en las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al año 2006. Es decir, si por algún motivo las empresas pagaron menos de lo que debían durante ese año, esta orden les da un margen para regularizarlo. Concretamente, lo que cambia es que las empresas no tendrán que pagar todas las diferencias de golpe. Se les permite hacerlo en varios plazos a lo largo de 2007. Por ejemplo, las deudas de enero a abril de 2006 se podrán pagar hasta finales de marzo de 2007, las de mayo a agosto hasta finales de mayo de 2007, y el resto hasta finales de julio de 2007. Esta resolución entró en vigor el 25 de noviembre de 2006, aunque los plazos para el pago de las diferencias se extienden hasta 2007. Su objetivo es facilitar a estas empresas la regularización de sus pagos a la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, las empresas del Régimen Especial de la Minería del Carbón debían ingresar las diferencias de cotización según los plazos generales establecidos. La Orden TAS/3549/2006 fijó nuevas bases de cotización para 2006, generando posibles diferencias. Esta resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de ámbito nacional, permite a estas empresas abonar dichas diferencias en plazos especiales hasta 2007, en lugar de hacerlo de forma inmediata. No se compara directamente con otras CCAA o la UE, ya que es una normativa específica para un sector y régimen particular en España. Su importancia radica en ofrecer flexibilidad a un sector con particularidades económicas y sociales para cumplir con sus obligaciones de cotización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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