Orden ECC/2061/2013, de 31 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la I serie de "Patrimonio Nacional".
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ECC/2061/2013, de 31 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Economía y Competitividad / Orden Ministerial / 31.10.2013 / ECC/2061/2013 / Español / Numismática, moneda de colección, patrimonio nacional, acuñación / Estatal / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La orden autoriza la emisión, acuñación y comercialización de seis monedas de colección de 5 euros como primera serie de la línea «Patrimonio Nacional», cada una dedicada a un bien histórico-artístico de relevancia nacional gestionado por Patrimonio Nacional. --- **CONTEXTO** Conforme a la reforma legal de 2003 (Ley 62/2003, art. 102), se clarificó la categoría legal de las monedas de colección como piezas especiales en metales preciosos, diferenciadas de la moneda de circulación ordinaria. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre—Real Casa de la Moneda es la entidad autorizada para acuñarlas por cuenta del Estado español. Las monedas de colección son instrumentos dirigidos a coleccionistas e inversores numismáticos, no a circulación corriente, debiendo diferir de las monedas circuladas en al menos dos características (color, peso, diámetro). Este acto se alinea con el Reglamento (UE) 651/2012 sobre emisión de monedas en euros. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden aprueba para 2013 la acuñación de seis monedas de colección en euros de valor nominal de 5 euros cada una. Las características técnicas son uniformes: plata de ley 925/1000 (siendo el resto cobre), peso de 13,50 gramos ±0,20 g, diámetro de 33 mm, forma circular con canto estriado, y calidad *Proof*. El número máximo de acuñación será de 7.000 unidades por cada motivo. El diseño común del anverso reproduce la Corona Real; en la parte superior, en sentido circular y mayúsculas, «ESPAÑA» con el año de acuñación 2013; en la inferior, «PATRIMONIO NACIONAL», con gráfila de perlas como orla. El reverso de cada pieza es único: la primera reproduce la fachada del Palacio Real de La Almudaina (Palma de Mallorca); la segunda, el Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas (Burgos); la tercera, una vista del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial (Madrid); la cuarta, el Palacio Real de La Granja de San Ildefonso (Segovia) con la fuente de Anfítride; la quinta, el Monasterio de las Descalzas Reales (Madrid); la sexta, el Real Monasterio de la Encarnación (Madrid). Cada reverso contiene la leyenda del bien representado, la denominación de 5 euros y gráfila de perlas. Las piezas serán acuñadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre—Real Casa de la Moneda por cuenta del Estado, entregadas al Banco de España mediante documentos representativos. La Fábrica pagará al Tesoro Público el valor facial de 5 euros por moneda y procederá a su comercialización mediante el proceso regulado en la orden (cuyo desarrollo en el artículo 6 no consta íntegro). Se autoriza a la entidad acuñadora a destinar hasta cinco ejemplares de cada serie a los fondos numismáticos de su museo, así como elementos industriales de interés museológico. La fecha inicial de emisión se fija en el último trimestre de 2013, con continuidad prevista en series sucesivas. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno español autorizó la fabricación de seis monedas especiales de plata para conmemorar patrimonios históricos españoles. Cada una vale 5 euros, pesa 13,50 gramos y se limitó su producción a 7.000 unidades por tipo para mantener su valor de colección. Se vendieron a través de la Fábrica Nacional de Moneda a partir del último trimestre de 2013. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ Las monedas de colección en metales preciosos constituyen un instrumento legal de inversión y patrimonio numismático, diferenciado de la moneda de circulación ordinaria y sujeto a régimen específico de emisión y comercialización. 📋 La acuñación requiere coordinación entre tres entidades: Ministerio de Economía (orden de emisión), Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (fabricación) y Banco de España (gestión y distribución). El pago del valor facial al Tesoro Público es obligatorio. ⚠️ El límite máximo de 7.000 unidades por motivo restringe la oferta y afecta directamente al potencial de revalorización numismática; relevante para inversores y coleccionistas que dependan del factor escasez. ℹ️ Este acto se inscribe en la normativa comunitaria (Reglamento UE 651/2012) y reforma fiscal española de 2003, buscando homologación terminológica y procedimentalización del régimen de monedas de colección con estándares europeos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ECC/2061/2013, las monedas de colección en España se regulaban bajo el marco estatal y comunitario, con la Ley 62/2003 estableciendo su categoría legal como piezas especiales en metales preciosos. Antes de esta norma, no existía un régimen específico para su emisión, acuñación y puesta en circulación, lo que generaba incertidumbre jurídica. La Orden ECC/2061/2013 establece un marco claro, alineado con el Reglamento (UE) 651/2012, para la producción de monedas de colección como parte del "Patrimonio Nacional", diferenciándolas de la moneda corriente. Este contexto es relevante porque define el régimen jurídico aplicable a estas monedas, garantizando su autenticidad, valor coleccionista y cumplimiento de normas estatales y europeas.