Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
**Mejoras en la cotización a la Seguridad Social por cuidado de familiares** Esta orden ministerial introduce cambios importantes para quienes reducen su jornada laboral por cuidar de menores, personas con discapacidad o familiares hasta el segundo grado. Ahora, las cotizaciones a la Seguridad Social durante estos periodos se computarán como si se hubiera trabajado a jornada completa, lo que beneficia a la hora de calcular futuras pensiones o prestaciones. Concretamente, se modifica la normativa que regula los convenios especiales con la Seguridad Social. Esto significa que ya no será necesario ni posible suscribir un convenio especial para cubrir estos periodos de reducción de jornada por cuidado, ya que la propia ley garantiza que se cotice al 100% como si no hubiera habido reducción. La medida entró en vigor el 14 de septiembre de 2007, fecha de publicación de la orden. Su objetivo es asegurar que el tiempo dedicado al cuidado de personas dependientes no perjudique la futura vida laboral y contributiva de los trabajadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, los trabajadores que reducían su jornada para cuidar de familiares podían suscribir un convenio especial para mantener sus bases de cotización. La Ley Orgánica 3/2007 introdujo la cotización al 100% en estos casos, haciendo improcedente el convenio especial. Esta orden adapta la normativa, declarando la improcedencia del convenio para estos supuestos y ampliando la posibilidad de suscribirlo en otros casos de reducción de jornada, como los relacionados con la violencia de género. La normativa nacional se alinea así con la protección de colectivos vulnerables, aunque la implementación y alcance de estas medidas puede variar en comparación con otras legislaciones europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────