Orden MinisterialNacionalvigente

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Nuakchott el 25 de julio de 2007.

BOE-A-2007-18767Publicada: 30/10/2007MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Acuerdo para la migración laboral entre España y Mauritania** Este acuerdo busca organizar de manera ordenada y justa los movimientos de trabajadores entre España y Mauritania. Su objetivo es que los ciudadanos mauritanos que vengan a trabajar a España, y viceversa, vean respetados sus derechos laborales y legales, evitando la inmigración ilegal y la explotación. Se trata de un marco de cooperación para facilitar una migración laboral beneficiosa para ambos países. Concretamente, el acuerdo establece qué ministerios en cada país serán los responsables de gestionar estos flujos migratorios, incluyendo la selección, formación y contratación de los trabajadores. También se busca asegurar que los trabajadores migrantes tengan los derechos reconocidos por las leyes de ambos países y por los acuerdos internacionales. Este acuerdo entró en vigor provisionalmente el 30 de octubre de 2007, lo que significa que empezó a aplicarse desde esa fecha mientras se completaban los trámites definitivos para su ratificación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este acuerdo, aplicado provisionalmente en 2007, surge de la necesidad de España de regular los flujos migratorios laborales con Mauritania, un país con el que ya existía un convenio sobre inmigración desde 2003. A diferencia de acuerdos más amplios o de libre circulación como los de la Unión Europea, este se centra específicamente en la migración laboral y busca prevenir la clandestinidad y la explotación. Su aprobación y aplicación provisional por parte de España, junto con Mauritania, subraya la importancia de una gestión ordenada de la migración, reconociendo su potencial contribución al desarrollo económico y social, y sentando las bases para una cooperación bilateral más profunda en esta materia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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