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Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.

BOE-A-2013-12630Publicada: 03/12/2013Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-23 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RD | ÓRGANO: Gobierno de España | TIPO: Real Decreto | FECHA: 15 de noviembre de 2013 | IDENTIFICADOR: RD 892/2013 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Derecho Concursal, Registros Públicos, Procedimiento Mercantil | ÁMBITO: Nacional con relevancia transfronteriza UE | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece y regula integralmente el Registro Público Concursal: su estructura, funcionamiento, competencias y flujos de información entre Juzgados de lo Mercantil, registros mercantiles, notarios y registros públicos, así como su accesibilidad online para acreedores, ciudadanos y administración de justicia. --- **CONTEXTO** La Ley Concursal de 2003 exigía publicidad de los procedimientos concursales, pero tras su vigencia se detectaron problemas de coordinación entre registros públicos. Sucesivas reformas (RDL 3/2009, Ley 38/2011, Ley 14/2013) ampliaron el objeto del registro e incluyeron nuevas figuras como los acuerdos extrajudiciales de pagos, obligando a un nuevo decreto que coordinara integralmente la información. Este RD también alinea la normativa española con estándares europeos de transparencia en insolvencia. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 892/2013 configura el Registro Público Concursal sobre dos pilares: **unidad de información** y **accesibilidad online**. El Registro centraliza toda resolución judicial y asiento registral derivado de procedimientos concursales y acuerdos extrajudiciales de pagos (art. 198 Ley Concursal). Funciona como punto de encuentro coordinador entre Juzgados de lo Mercantil, Registros Mercantiles, registros de bienes y notarios. El Ministerio de Justicia encomienda su gestión al Colegio de Registradores; los juzgados y registros remiten información; el Registro la sistematiza, almacena e interconecta. La estructura comprende **tres secciones**: **Sección primera**: Resoluciones procesales (auto de declaración de concurso, resoluciones sobre solicitud de personas no deudoras, resoluciones del art. 23.2 Ley Concursal, autos de reapertura, conclusión, etc.). La publicidad se produce con el auto de apertura del concurso. **Sección segunda**: Asientos registrales anotados en Registros Mercantiles y públicos de bienes, tales como sentencias de culpabilidad e inhabilitaciones de administradores concursales. Procede de los registros y se remite al Público Concursal por coordinación. **Sección tercera**: Acuerdos extrajudiciales de pagos (Título X Ley 22/2003) y publicidad edictal de procedimientos de homologación judicial de acuerdos de refinanciación. La publicidad se produce con certificación del acta de apertura de negociaciones. El Registro opera como instrumento de coordinación (art. 24.7 Ley Concursal) entre registros, de forma que acreedores accedan a información coordinada sobre concursos que les afecten. Incluye previsión de interconexión con registros de insolvencia de Estados miembros UE, permitiendo a bancos, acreedores y consumidores acceder a información oficial sobre casos de insolvencia y garantizando transparencia y seguridad jurídica transfronteriza. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Real Decreto crea un registro público online que funciona como "ventanilla única" donde se concentra toda la información sobre concursos: desde que se declara un concurso hasta resoluciones intermedias, inhabilitaciones de administradores, y acuerdos extrajudiciales. Cualquier acreedor, juez, notario o ciudadano puede consultarlo libremente. También está conectado con registros de otros países europeos para que información de insolvencias sea transparente internacionalmente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de remisión de información**: Juzgados, registradores mercantiles, notarios y registros públicos están obligados a remitir resoluciones y asientos al Registro Público Concursal en plazos y forma reglada. El incumplimiento puede afectar a la publicidad y eficacia de actos concursales frente a terceros. ⚠️ **Publicidad y acceso público irrestricto**: Toda la información es accesible por internet sin restricción. Concursados, administradores, acreedores y cualquier tercero deben saber que sus datos de insolvencia, resoluciones y procedimientos serán públicos indefinidamente. ℹ️ **Relevancia transfronteriza UE**: El Registro se interconecta con registros de insolvencia de otros Estados miembros. Procedimientos concursales españoles pueden ser consultados por acreedores y terceros extranjeros, y viceversa. Esto facilita gestiones transfronterizas pero expone datos a auditoría europea. 📋 **Publicidad como requisito de eficacia**: Sin publicidad en el Registro, las resoluciones concursales pueden no ser oponibles a determinados acreedores o terceros. Juzgados deben verificar que sus comunicaciones al Registro se efectúan correctamente. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 892/2013, la regulación del Registro Público Concursal en España era fragmentaria y no coordinada, derivada de la Ley Concursal de 2003 y reformas posteriores como el RDL 3/2009 y la Ley 14/2013. Estas normas no lograron unificar la información entre los distintos registros y organismos, lo que generaba ineficiencias. El nuevo decreto busca armonizar la normativa española con estándares europeos de transparencia en insolvencia, mejorando la coordinación entre Juzgados de lo Mercantil, registros mercantiles, notarios y registros públicos, y facilitando el acceso a la información para acreedores y administración de justicia. Este contexto comparativo resalta la evolución hacia un sistema más integrado y transparente, alineado con la UE.

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