Corrección de errores de la Orden JUS/1871/2013, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2013, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-23 Fuente original: ES-BOE-ORD — Corrección de errores de la Orden JUS/1871/2013, de 8 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Justicia | TIPO: Corrección de errores (fe de erratas) | FECHA: 8 de octubre de 2013 (corrección posterior) | IDENTIFICADOR: Orden JUS/1871/2013 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Administración de justicia, presupuestos generales del Estado, juzgados de paz, módulos de distribución de crédito | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Rectifica dos valores numéricos errados en la tabla de módulos que determina cómo se distribuyó el dinero público entre juzgados de paz en 2013, según el tamaño de su población. Cambia dos cifras en el anexo de la Orden original. --- **CONTEXTO** La Orden JUS/1871/2013 publicaba un Acuerdo del Consejo de Ministros que fijaba el "módulo" (factor multiplicador) para repartir el crédito presupuestario destinado a financiar el funcionamiento de los juzgados de paz según intervalos de población de las jurisdicciones. Este es un mecanismo técnico-administrativo habitual en la asignación de recursos a órganos judiciales. La corrección se notifica tras detectarse errores materiales (tipográficos o de cálculo) en los valores tabulados. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden JUS/1871/2013, de 8 de octubre, fue publicada en el *Boletín Oficial del Estado* número 247, de 15 de octubre de 2013 (página 83682). En su anexo, apartado primero, figuraba una tabla de módulos de distribución de crédito según tramos de población de los juzgados de paz. Específicamente, en los tramos más altos se cometieron dos errores materiales: - **Tramo "De 5.000 a 6.999"**: se publicó erróneamente el módulo **2.066**, cuando debía ser **2.065**. - **Tramo "De 7.000 o más"**: se publicó erróneamente el módulo **2.392**, cuando debía ser **2.391**. Estos valores constituyen los "módulos" (factores de ponderación) aplicados a la distribución del crédito presupuestario de los Presupuestos Generales del Estado para 2013, asignado a la subvención de gastos de funcionamiento de los juzgados de paz. La Orden ministerial, en su calidad de instrumento publicado en el BOE, requiere corrección mediante fe de erratas para restituir los valores correctos que figuraban en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2013. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrigen dos números pequeños en una tabla que repartía dinero entre juzgados pequeños (de más de 5.000 habitantes) en 2013. Cambian el 2.066 por 2.065 y el 2.392 por 2.391. Es un ajuste técnico para que la cifra publicada coincida con lo que se aprobó. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Corrección retroactiva**: Aunque la Orden es de 2013, esta fe de erratas corrige valores ya publicados; verifica si afectó a liquidaciones, acuerdos o litigios derivados de la distribución presupuestaria con los módulos errados. ⚠️ **Impacto acumulativo**: Aunque parecen cambios menores (una unidad de diferencia), en una distribución presupuestaria nacional los módulos afectan a múltiples juzgados; revisa si tu juzgado estaba en los tramos corregidos y reclamó diferencias. ℹ️ **Tramitación administrativa**: Esta corrección no deroga la Orden, sino que rectifica su texto oficial en BOE mediante mecanismo de fe de erratas, preservando la validez del acto administrativo subyacente. 📋 **Documentación**: Conserva esta corrección conjuntamente con la Orden original JUS/1871/2013 para evitar aplicaciones inconsistentes del módulo en cualquier procedimiento administrativo o de auditoría posterior. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden JUS/1871/2013, la distribución del crédito presupuestario para los juzgados de paz se regía por normas estatales y, en algunos casos, por normativas autonómicas que establecían criterios de asignación basados en parámetros poblacionales. La corrección de errores de esta orden refleja la importancia de garantizar la precisión en la aplicación de estos mecanismos, ya que una mala distribución puede afectar el funcionamiento eficiente de los juzgados de paz, afectando el acceso a la justicia. Este tipo de normas, tanto estatales como de la UE, son clave para la equidad en la asignación de recursos públicos.