Orden INT/2122/2013, de 8 de noviembre, por la que se regula la indemnización por vestuario a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-23 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden INT/2122/2013, de 8 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción / Fuente:** ES / ES-BOE-ORD **Órgano:** Ministerio del Interior **Tipo:** Orden Ministerial **Fecha:** 8 de noviembre de 2013 **Identificador:** INT/2122/2013 **Idioma original:** Español **Materias:** 61.04 (Funcionarios públicos — Retribuciones); 61.01 (Fuerzas de seguridad); 61.10 (Protección de personas) **Ámbito:** Cuerpo Nacional de Policía (CNP) — Protección dinámica de personalidades **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece las condiciones, requisitos y procedimiento de pago de una compensación económica (indemnización por vestuario) destinada a los policías que protegen a personalidades usando ropa civil en lugar del uniforme habitual. Regula quién tiene derecho, cuándo se cobra y cuánto le corresponde según presupuestos anuales. --- **CONTEXTO** Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía asignados a la protección de altas personalidades deben utilizar ropa de paisano (traje, americana y corbata) para pasar desapercibidos y mejorar la eficacia del servicio. La Ley Orgánica 2/1986 atribuye estas funciones de protección a las Fuerzas de Seguridad, mientras que el Real Decreto 950/2005 sobre retribuciones faculta al Ministro del Interior para desarrollar específicamente cómo se compensará este desgaste de vestuario. Esta Orden materializa esa habilitación legal desarrollando un régimen retributivo en especie consolidado en sucesivas leyes de presupuestos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden regula que tienen derecho a esta indemnización exclusivamente los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que: (i) prestan servicio de protección dinámica a personalidades; (ii) deben utilizar obligatoriamente vestuario de paisano (traje/americana y corbata) distinto del que habitualmente porta la Policía; (iii) llevan prestando ese servicio **al menos seis meses inmediatamente anteriores** a la fecha de devengo (artículo 2). Quedan excluidos los funcionarios que, aunque realicen este servicio, ya perciben otro complemento, indemnización o ayuda de la institución a que pertenezca la personalidad protegida, aunque ésta no se denomine expresamente "indemnización por vestuario", siempre que compense adecuadamente el desgaste de ropa de paisano. El procedimiento establece (artículo 3) que la **Dirección Adjunta Operativa** determina qué unidades y funcionarios tienen derecho, a propuesta de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, que recibe propuestas de las Jefaturas Superiores de Policía. En cuanto al pago (artículo 4), la indemnización se abona en **un único pago anual el 30 de junio**, fecha de devengo. La cuantía se determina cada año conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, asignada al concepto 122.01 «Vestuario» del Programa 132A «Seguridad ciudadana» de la Dirección General de la Policía. Los Jefes Superiores elevan propuestas a través de la Comisaría General hacia la Dirección Adjunta Operativa, que remite a la División de Personal para instrumentar el gasto. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Un policía que protege a una personalidad importante y que tiene que vestir de calle (traje) en lugar de uniforme recibe una compensación económica una vez al año (el 30 de junio), siempre que lleve como mínimo seis meses en ese trabajo. El dinero sale de los presupuestos del Estado y su cantidad varía cada año según lo que se apruebe en los Presupuestos Generales. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Requisito de antigüedad:** El policía debe acreditar que lleva **mínimo seis meses consecutivos** prestando servicio de protección dinámica. Periodos anteriores no se cuentan; es una condición temporal estricta. ⚠️ **Acumulación incompatible:** Si el policía ya recibe alguna compensación (llamada como sea) de la institución protegida, **pierde el derecho a esta indemnización por vestuario**, aunque ambas se destinen aparentemente al mismo fin. Riesgo de doble compensación que excluye esta prestación. 📋 **Pago único e inflexible:** Se abona en un único pago fijo cada 30 de junio. No hay pagos fraccionados, adelantos ni retroactividades. El importe depende del crédito presupuestario ese año (puede variar), sin garantía de cantidad fija. ℹ️ **Competencia descentralizada con control central:** Aunque las Jefaturas Superiores de Policía proponen, es la Dirección Adjunta Operativa quien resuelve definitivamente quién tiene derecho, evitando dispersión criterial. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden INT/2122/2013, no existía una norma específica que regulara la indemnización por vestuario en el Cuerpo Nacional de Policía, aunque la Ley Orgánica 2/1986 y el Real Decreto 950/2005 establecían bases generales sobre retribuciones y funciones de protección. Esta orden completa el marco legal estatal, diferenciándose de las normas de las Comunidades Autónomas y de la UE, que en algunos casos ya contemplaban compensaciones similares para agentes en situaciones de discreción. La importancia radica en garantizar una compensación justa y uniforme, evitando desigualdades y asegurando la viabilidad económica de esta función específica.