Orden PRE/2090/2013, de 7 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de julio de 2013 sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales en la segunda fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-23 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/2090/2013, de 7 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN / FUENTE / ÓRGANO / TIPO / FECHA / IDENTIFICADOR / IDIOMA / MATERIAS / ÁMBITO / RELEVANCIA:** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas / Orden Ministerial (publicación de Acuerdo gubernamental) / 7 de noviembre de 2013 (Acuerdo: 18 de julio de 2013) / PRE/2090/2013 / Español / Hacienda Pública Local, Financiación de Entidades Locales, Deuda Pública, Pagos a Proveedores / Nacional (con particularidades para País Vasco y Navarra) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece las características de la segunda fase de un mecanismo de financiación para que entidades locales paguen sus deudas pendientes con proveedores y contratistas. Permite a municipios, diputaciones y mancomunidades acceder a préstamos a través del Fondo de Financiación para cancelar obligaciones contraídas antes de 2012. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Durante 2012-2013, los ayuntamientos españoles sufrieron una grave crisis de liquidez: no disponían de efectivo para pagar a contratistas y proveedores a pesar de haber contraído legalmente esas obligaciones. El Gobierno creó el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores como instrumento de emergencia. Esta orden publica los detalles técnicos de la segunda fase del fondo, ampliando su cobertura y detallando requisitos específicos para acceder a la financiación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** **Beneficiarios:** Pueden acceder entidades locales del País Vasco y Navarra incluidas en regímenes especiales de participación en tributos (previa suscripción de convenios), mancomunidades de municipios, consorcios completamente locales, y otras entidades que participan en tributos estatales conforme a los Capítulos III y IV de los Títulos II y III del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (*Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo*). **Obligaciones financiables:** Se incluyen obligaciones vencidas, líquidas y exigibles anteriores al 1 de enero de 2012, derivadas de convenios de colaboración, concesiones administrativas, encomiendas de gestión, contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, contratos de servicios públicos (agua, energía, transporte, servicios postales), concesiones de obras públicas, colaboraciones público-privadas, y contratos de gestión de servicios. Deben haberse aplicado presupuestariamente en ejercicios anteriores a 2012 y el pago al contratista debería haber efectuado antes del 1 de enero de 2012. **Requisitos de elegibilidad:** Las obligaciones deberán estar incluidas en la relación certificada de solicitudes de certificados individuales admitidas y remitidas telemáticamente con firma electrónica al Ministerio de Hacienda antes del 29 de marzo de 2013. Para mancomunidades y consorcios, obligatorio remitir copia de estatutos aprobados por los plenos municipales, especificando porcentajes de participación a 31 de diciembre de 2011, e inscripción en la Base de Datos General de Entidades Locales. **Gestión:** El Instituto de Crédito Oficial (*Instituto de Crédito Oficial*) gestiona y transmite la información. El Ministerio remitirá telemáticamente el importe máximo de financiación por entidad local y la relación definitiva de contratistas e importes. **Condiciones de acceso:** Obligatoria la presentación de un plan de ajuste, aprobado por el pleno de la corporación local (u órgano de gobierno establecido en estatutos), con informe del interventor y órgano de control interno. El plan debe remitirse antes del 15 de abril de 2013. El Ministerio valora y comunica el resultado como fecha límite el 20 de mayo de 2013. Transcurrido ese plazo sin respuesta, se considera positiva. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres un ayuntamiento o ente local con deudas a proveedores contraídas antes de 2012 que no puedes pagar, este fondo te permite financiar esas deudas mediante préstamos. Necesitas presentar un plan de cómo vas a ajustar tus gastos y cumplir con varios plazos administrativos (certificaciones y aprobación del plan). --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de financiación sin expulsión del sistema:** Las entidades que cumplen requisitos acceden a crédito a través de mecanismos de participación en tributos, sin exclusión del sistema de financiación estatal. ⚠️ **Plazos críticos ya vencidos (documento histórico):** Esta orden tiene plazos fatales de marzo-mayo 2013. Su utilidad actual es únicamente como precedente normativo; las entidades que no presentaron solicitudes en esos términos no pueden ya beneficiarse. 📋 **Obligación de plan de ajuste con control dual:** Necesario informe del interventor y aprobación del pleno; requiere coordinación interna y transparencia en medidas de reequilibrio fiscal. ℹ️ **Régimen especial para País Vasco y Navarra:** Estas comunidades forales tienen convenios específicos con el Estado que pueden modificar procedimientos; requiere verificación de los convenios suscritos con Diputaciones Forales o Comunidad Foral. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el documento publicado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRE/2090/2013, las entidades locales españolas enfrentaban dificultades para cumplir con sus obligaciones de pago a proveedores debido a la crisis económica, lo que generaba riesgos de incumplimiento. Esta norma establece las características de la segunda fase del Fondo de Financiación para Pagos a Proveedores, permitiendo a las entidades locales acceder a préstamos para saldar deudas contraídas antes de 2012. En comparación con el marco estatal y las normativas de las Comunidades Autónomas, esta medida refleja una intervención centralizada para garantizar la estabilidad financiera local, especialmente en contextos de crisis, destacando su importancia para preservar la solvencia pública y el cumplimiento contractual.