Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio, por la que se desarrolla, en relación con los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial, lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

BOE-A-2010-10825Publicada: 08/07/2010MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Procedimiento para la jubilación parcial con acuerdos de empresa** Esta orden establece cómo deben registrarse los acuerdos de jubilación parcial que las empresas hayan alcanzado con sus trabajadores antes del 25 de mayo de 2010. El objetivo es que la Seguridad Social tenga constancia oficial de estos acuerdos para poder tramitar correctamente las jubilaciones parciales de aquellos empleados que cumplan los requisitos. Lo que cambia es que, hasta ahora, estos acuerdos de empresa no se registraban públicamente. Con esta norma, se crea un procedimiento para que las empresas comuniquen estos compromisos a la Seguridad Social. Esto facilita que los trabajadores puedan demostrar que su empresa tenía un acuerdo previo sin tener que hacerlo individualmente. La orden entra en vigor el 8 de julio de 2010, que es la fecha de su publicación. Es importante porque regula el acceso a la jubilación parcial para quienes se vieron afectados por decisiones empresariales tomadas antes de una fecha clave para la reducción del déficit público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial no tenían un registro público oficial, lo que generaba inseguridad jurídica. El Real Decreto-ley 8/2010 permitió acogerse a la jubilación parcial bajo ciertos acuerdos previos, pero la falta de un registro claro dificultaba su aplicación. Esta orden, de ámbito nacional, crea un procedimiento para que la Seguridad Social tenga constancia de dichos acuerdos, facilitando los trámites a los trabajadores y evitando posibles abusos. A diferencia de otras normativas que sí exigen inscripción de convenios, aquí se regula un tipo de acuerdo específico y no registrado previamente, siendo relevante para la gestión de la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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