Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

BOE-A-2011-9138Publicada: 26/05/2011Ministerio de Trabajo e Inmigración

¿Qué dice esta ley?

**Compatibilidad de pensión de jubilación con trabajo de profesional colegiado** Esta orden ministerial aclara cuándo un jubilado que ejerce una profesión liberal puede seguir cobrando su pensión. Tradicionalmente, la jubilación y el trabajo eran incompatibles, salvo excepciones. La norma busca resolver dudas surgidas con profesionales colegiados que, sin darse de alta como autónomos, querían seguir ejerciendo y cobrando su pensión. Lo que cambia es que se establece que el ejercicio de una profesión liberal por parte de un profesional colegiado, si no implica necesariamente darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en otro régimen de la Seguridad Social, no tiene por qué ser incompatible con la percepción de la pensión de jubilación. Esto se aplica bajo ciertas condiciones y solicitudes. La orden entró en vigor el 26 de mayo de 2011, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, clarificando una situación que generaba incertidumbre para muchos profesionales al llegar a la edad de jubilación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la norma general establecía la incompatibilidad entre la pensión de jubilación y cualquier tipo de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. Sin embargo, surgieron interpretaciones divergentes respecto a los profesionales colegiados que ejercían liberalmente sin darse de alta obligatoriamente como autónomos. Esta orden ministerial, de ámbito nacional, aclara dicha situación, permitiendo la compatibilidad bajo ciertas condiciones. A diferencia de otras normativas que podrían tener enfoques distintos, esta norma específica busca dar seguridad jurídica a un colectivo concreto. Su aprobación es relevante porque resuelve un vacío interpretativo y evita posibles sanciones o la pérdida de la pensión para estos profesionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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