Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

BOE-A-2011-9732Publicada: 04/06/2011MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Se aclara quién puede cobrar la pensión de jubilación y trabajar por cuenta propia** Esta orden ministerial corrige un error en una norma anterior que regulaba cuándo un profesional colegiado podía cobrar su pensión de jubilación y, al mismo tiempo, seguir trabajando por su cuenta. El objetivo es que las reglas sean claras para todos los afectados. Lo que cambia es que ahora se especifica que la norma se aplica no solo a quienes empezaron a trabajar por cuenta propia después de que entrara en vigor la orden original, sino también a aquellos que ya habían cumplido los 65 años en esa fecha. Esto significa que se amplía el grupo de personas a las que se les aplica esta aclaración. La corrección de este error entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 4 de junio de 2011. Por lo tanto, las nuevas condiciones se aplican desde esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden TIN/1362/2011 buscaba establecer un régimen de incompatibilidad para profesionales colegiados que quisieran percibir su pensión de jubilación y, a la vez, ejercer actividad por cuenta propia. El extracto presentado es una corrección de errores de dicha orden, publicada en 2011. La rectificación aclara que la norma, y sus limitaciones, se aplican también a quienes ya habían cumplido los 65 años en la fecha de entrada en vigor. Esta cuestión es relevante para entender las condiciones de compatibilidad entre jubilación y actividad profesional, un debate recurrente en el ámbito de las pensiones y el mercado laboral, con normativas que varían entre Comunidades Autónomas y la legislación europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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