Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

BOE-A-2011-11226Publicada: 30/06/2011MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la ejecución de la legislación laboral y la función pública inspectora en el País Vasco recaían en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de ámbito estatal. Si bien la Constitución Española otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, permite la ejecución por parte de las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía del País Vasco ya contemplaba la ejecución de esta legislación por parte de la Comunidad. Este Real Decreto formaliza el traspaso de funciones y servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al País Vasco, un proceso que se ha ido implementando de forma similar en otras Comunidades Autónomas a través de acuerdos bilaterales y reales decretos específicos. La aprobación de este traspaso por el Gobierno central y la Comisión Mixta, y su posterior ratificación mediante Real Decreto, permite al País Vasco ejercer plenamente sus competencias en esta materia, lo que para el ciudadano se traduce en una administración más cercana y potencialmente más ágil en la gestión de sus derechos laborales y de seguridad social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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