Sentencia de 16 de octubre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la ilegalidad en la redacción dada por el Real Decreto 687/2005 del apartado b) del artículo 111 del Real Decreto 1774/2004: "... y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.".
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2013 que declara ilegal una norma contenida en el Real Decreto 687/2005. Esta norma había modificado el artículo 111 del Real Decreto 1774/2004, que regula cuestiones sobre impuestos de contribuyentes. **¿A quién afecta?** Afecta a contribuyentes (personas y empresas) cuyas rentas estén relacionadas con establecimientos permanentes situados en territorio español, particularmente cuando se genera o se califica la obtención de rentas a través de dichos establecimientos. **¿Qué cambia o establece?** Declara nula la redacción de la regla que decía "el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español". Al ser declarada ilegal, esa disposición deja de ser obligatoria y debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado, requiriéndose las medidas necesarias para aplicar esta decisión.
💬 Contexto ciudadano
Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2013, la norma contenida en el Real Decreto 687/2005 modificaba el artículo 111 del Real Decreto 1774/2004, introduciendo una redacción que limitaba la aplicación del establecimiento permanente en el ámbito estatal. Esta norma se comparaba con el marco de la Unión Europea, donde la regulación de los establecimientos permanentes se basa en criterios más claros y uniformes. La importancia de esta sentencia radica en que declara ilegal dicha redacción, reafirmando el principio de no discriminación y la aplicación uniforme de los tratados internacionales, lo que afecta a contribuyentes y empresas que operan en múltiples territorios.