Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/2013, de 6 de noviembre, de autorización de endeudamiento como consecuencia del incremento de déficit autorizado para 2013.

BOE-A-2014-402Publicada: 15/01/2014COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una ley que autoriza al gobierno del Principado de Asturias a endeudarse, es decir, a solicitar créditos o emitir deuda pública por un máximo de 72 millones de euros en 2013. El gobierno debe recurrir a esta ley porque necesita permiso de la Junta General (el parlamento autonómico) para poder contraer deudas a largo plazo. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente al Consejo de Gobierno asturiano, que es el que puede solicitar estos créditos. También afecta a la Junta General, que debe ser informada después de que se formalice el endeudamiento. Indirectamente afecta a los ciudadanos del Principado, porque estos 72 millones forman parte del presupuesto público. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el gobierno puede endeudarse por esos 72 millones de euros adicionales que España le ha permitido. El dinero se destinará a gastos de inversión (infraestructuras, proyectos productivos) y a mantener los servicios públicos esenciales como sanidad y servicios sociales. También modifica una norma anterior sobre cómo se redondean las tarifas y tasas administrativas que cobran los organismos públicos.

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 4/2013, el Principado de Asturias, como comunidad autónoma, tenía limitaciones en su capacidad de endeudamiento, regulada por normativas estatales y europeas que exigían autorización previa para emitir deuda pública. Esta ley establece un marco específico para el endeudamiento autonómico, permitiendo al gobierno asturiano solicitar hasta 72 millones de euros en 2013, lo cual es relevante porque refleja la flexibilidad concedida por el Estado español a las comunidades autónomas para gestionar su déficit. A diferencia de la normativa europea, que impone restricciones más estrictas, esta ley muestra una mayor autonomía fiscal y financiera en el ámbito autonómico.

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