Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

BOE-A-2012-13638Publicada: 03/11/2012MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la formación en artes plásticas y diseño se regía por la Ley Orgánica de Educación y el Real Decreto 596/2007, que establecían la estructura general de estas enseñanzas en ciclos de grado medio y superior, agrupados por familias profesionales. Este Real Decreto 1431/2012, aprobado por el Gobierno central tras consulta a las Comunidades Autónomas, concreta la titulación de Técnico Superior en Gráfica Publicitaria, perteneciente a la familia de Comunicación Gráfica y Audiovisual. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran desarrollar aspectos más específicos, este real decreto establece las enseñanzas mínimas a nivel estatal, asegurando un "mínimo común denominador" conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Para el ciudadano, esta distinción es crucial porque garantiza una cualificación profesional homogénea en todo el territorio nacional, facilitando la movilidad y el reconocimiento de las competencias adquiridas, independientemente de la Comunidad Autónoma donde se haya cursado la formación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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