Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

BOE-A-2013-3363Publicada: 28/03/2013MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Notificaciones electrónicas obligatorias con la Seguridad Social** Esta orden ministerial establece que ciertas personas y empresas deben comunicarse obligatoriamente con la Seguridad Social a través de medios electrónicos. Esto significa que recibirán notificaciones y comunicaciones de forma digital, en lugar de por correo postal. Lo que cambia es que, en lugar de esperar cartas en casa o en la oficina, estas notificaciones estarán disponibles en una plataforma electrónica. Deberán acceder a ella para consultarlas y responder si es necesario, garantizando así una comunicación más rápida y eficiente. La orden entró en vigor el 28 de marzo de 2013. Su objetivo es modernizar la administración pública y agilizar los trámites, aprovechando las ventajas de la tecnología para mejorar la relación entre los ciudadanos y las administraciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden ESS/485/2013 se enmarca en el desarrollo de la Ley 11/2007 sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Antes de esta normativa, las notificaciones solían ser en papel. Esta orden establece la obligatoriedad de la comunicación electrónica para ciertos colectivos, basándose en la capacidad tecnológica que se presume tienen. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que han avanzado en sus propias plataformas, esta orden es de ámbito nacional y afecta a la Seguridad Social. Su aprobación responde a la necesidad de modernizar la administración, haciendo las comunicaciones más ágiles y eficientes, y sentando las bases para la administración electrónica en este ámbito crucial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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