Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

BOE-A-2013-5873Publicada: 04/06/2013Ministerio de Empleo y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para despidos y reducciones de jornada** Esta orden ministerial detalla la información que las empresas deben enviar a la Seguridad Social cuando realicen despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada. El objetivo es asegurar que los trabajadores afectados puedan acceder a las prestaciones por desempleo de forma correcta y ágil. Concretamente, se establecen los datos mínimos que las empresas deben comunicar, así como la forma en que deben hacerlo, priorizando la vía electrónica. Esto facilita la gestión tanto para las empresas como para la administración, agilizando los trámites para los afectados. La orden entró en vigor el 4 de junio de 2013, estableciendo un marco claro para estos procedimientos que afectan a los derechos de los trabajadores en situaciones de reestructuración empresarial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden ESS/982/2013 surge como desarrollo del Real Decreto 1483/2012, que regulaba los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos. Antes de esta orden, existía una base legal para estas comunicaciones, pero se hacía necesario detallar el contenido y el procedimiento, especialmente con la creciente digitalización de la administración pública. Esta normativa se alinea con la tendencia de la Unión Europea y otras comunidades autónomas hacia la simplificación y la tramitación electrónica de procedimientos administrativos, garantizando la transparencia y eficiencia en la gestión de las prestaciones por desempleo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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