Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una norma que establece las tripulaciones mínimas de seguridad que deben tener los buques de pesca y embarcaciones pesqueras españolas. Actualiza una orden anterior de 1964 que estaba obsoleta porque las embarcaciones pesqueras han cambiado mucho tecnológicamente y las titulaciones de los oficiales han evolucionado. **¿A quién afecta?** Afecta a los buques y embarcaciones de pesca registrados y abanderados en España. Se aplica tanto a buques grandes (de 24 metros o más) como a embarcaciones más pequeñas, así como a los auxiliares de pesca. No afecta a las embarcaciones auxiliares que trabajen como apoyo de un buque de pesca principal. **¿Qué cambia o establece?** Fija cuánta gente debe ir como mínimo en cada buque o embarcación por razones de seguridad. Establece el procedimiento para determinar esas tripulaciones mínimas según el tipo de barco y el tipo de pesca que realice (pesca artesanal, costera, de altura, etc.). Deroga la orden de 1964 en cuanto a tripulaciones pesqueras y define qué tipos de buques y embarcaciones existen en la flota pesquera española.
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 963/2013, la normativa sobre tripulaciones mínimas en la pesca española se basaba en una orden de 1964, que ya no era adecuada debido al avance tecnológico y a la evolución de las titulaciones profesionales. Este nuevo real decreto moderniza y actualiza dicha normativa, estableciendo criterios más precisos y adaptados a la realidad actual de la flota pesquera, tanto a nivel estatal como autonómico, y en comparación con la normativa de la Unión Europea, que también establece requisitos mínimos de seguridad. Es importante porque garantiza una mayor seguridad en la actividad pesquera y asegura que las normas se ajusten a las condiciones actuales del sector.