Real Decreto 626/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo V del Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo y como anexo V del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 2013 actualiza y amplía el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, específicamente en la familia de Transporte y mantenimiento de vehículos, basándose en la Ley de Empleo y la Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional. Antes de esta norma, la formación profesional para el empleo se regulaba por el Real Decreto 395/2007, integrando modalidades ocupacionales y continuas. La normativa estatal, a través de estos Reales Decretos, establece los certificados de profesionalidad con validez en todo el territorio nacional, a diferencia de las competencias autonómicas que pueden desarrollar ofertas formativas específicas, pero siempre dentro del marco del Sistema Nacional de Cualificaciones. La aprobación recae en el Gobierno central, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y su importancia para el ciudadano radica en la acreditación oficial y uniforme de sus competencias, facilitando la movilidad laboral y el acceso a empleos cualificados en cualquier parte de España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────