Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, y como anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto 622/2013 se inserta en el marco de la Ley de Empleo y la Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional, que establecen el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Anteriormente, la formación profesional ocupacional y continua se integraba en el subsistema de formación profesional para el empleo, regulado por el Real Decreto 395/2007. La normativa estatal, a través de estos Reales Decretos, define los certificados de profesionalidad, que acreditan cualificaciones profesionales con validez en todo el territorio nacional, a diferencia de las normativas autonómicas que pueden tener desarrollos específicos. La aprobación recae en el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras consulta a la Conferencia Sectorial de Empleo. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la uniformidad y el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, independientemente de la comunidad autónoma donde se hayan obtenido o donde busquen empleo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────