Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, como anexos I y II del Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de m

BOE-A-2013-9536Publicada: 13/09/2013MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 2013 actualiza y establece certificados de profesionalidad en Hostelería y Turismo, basándose en la Ley de Empleo de 2003 y la Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional de 2002. Anteriormente, la formación profesional ocupacional y continua se integraba en un subsistema regulado por el Real Decreto 395/2007. La normativa estatal, a través del Gobierno y el Ministerio de Empleo, es la que aprueba estos certificados, garantizando su validez en todo el territorio nacional, a diferencia de las normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos. Esta uniformidad es crucial para el ciudadano, ya que asegura que las cualificaciones obtenidas son reconocidas y equivalentes independientemente de la Comunidad Autónoma donde se expidan, facilitando la movilidad laboral y el acceso a oportunidades de empleo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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