Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan el certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre y los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio y como anexos I, II y III del R
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la formación profesional en el ámbito de la Edificación y obra civil se regía por normativas previas que establecían certificados de profesionalidad, como los derivados de los Reales Decretos 1966/2008 y 1212/2009. Este Real Decreto de 2013 amplía y actualiza dichos certificados, integrándolos en el Repertorio Nacional y consolidando la estructura del subsistema de formación profesional para el empleo, definido por la Ley 56/2003 y desarrollado por la Ley Orgánica 5/2002. A diferencia de las normativas autonómicas que pueden tener desarrollos específicos, este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece un marco estatal uniforme. La importancia para el ciudadano radica en la garantía de que los certificados de profesionalidad expedidos bajo este marco tienen validez oficial y reconocimiento en todo el territorio nacional, facilitando la movilidad laboral y la acreditación de competencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────