Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 613/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes y artesanías que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y V del Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre.

BOE-A-2013-9462Publicada: 10/09/2013MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 2013 actualiza y establece certificados de profesionalidad dentro de la familia de Artes y artesanías, integrándose en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, regulado por la Ley Orgánica 5/2002 y la Ley 56/2003. Antes de esta normativa, la formación profesional ocupacional y continua se integraba en el subsistema de formación profesional para el empleo, regulado por el Real Decreto 395/2007. La aprobación de estos certificados recae en el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras consulta a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y su validez es nacional. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener desarrollos específicos, este Real Decreto establece un estándar estatal, garantizando que los ciudadanos en cualquier parte de España puedan obtener acreditaciones oficiales y uniformes de sus competencias profesionales en este sector, facilitando así la movilidad laboral y el reconocimiento de sus cualificaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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