Real Decreto 987/2013, de 13 de diciembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan determinados certificados de profesionalidad de la familia profesional de Instalación y mantenimiento establecidos en el Real Decreto 715/2011, de 20 de mayo y en el Real Decreto 1079/2012, de 13 de julio.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal se regía por la Ley 56/2003 y el Real Decreto 395/2007, integrando la formación laboral en un subsistema de formación profesional para el empleo, enmarcado en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Este Real Decreto 987/2013, aprobado por el Gobierno central a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece un nuevo certificado de profesionalidad en Energía y agua, actualizando otros en Instalación y mantenimiento, alineándose con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y la Ley Orgánica 5/2002, que otorga validez nacional a estos certificados. La diferencia para el ciudadano radica en la ampliación de las cualificaciones acreditables y la estandarización de la formación, facilitando la movilidad laboral y el reconocimiento de competencias en todo el territorio español, a diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos si no estuvieran integradas en este marco estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────