Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUS/18/2014, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

BOE-A-2014-438Publicada: 16/01/2014MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

**Actualización del calendario laboral para Secretarios Judiciales** Esta orden ministerial modifica una regulación anterior para ajustar el cómputo anual de la jornada de trabajo efectivo de los Secretarios Judiciales. El objetivo es que su jornada se alinee con la establecida para el resto de funcionarios de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta las últimas reformas legales que han afectado a las vacaciones y permisos. Lo que cambia concretamente es la forma en que se calculan las horas de trabajo anuales para este colectivo. Se busca una mayor uniformidad y eficiencia en la gestión del tiempo de trabajo, adaptándose a las nuevas normativas sobre asuntos particulares y al régimen general de la Administración. La orden entra en vigor el 16 de enero de 2014, aunque las modificaciones específicas sobre el cómputo anual y el calendario laboral se aplican desde la fecha de publicación de la orden que modifica, es decir, la Orden JUS/797/2012, que ahora se actualiza. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la jornada de los Secretarios Judiciales se regulaba por la Orden JUS/797/2012. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la jornada anual debe fijarse por el Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación sindical. Esta modificación responde a cambios legislativos posteriores, como la Ley Orgánica 8/2012 y la Resolución de 23 de diciembre de 2013, que alteraron el régimen de vacaciones, permisos y asuntos particulares para la Administración General del Estado. La aprobación de calendarios laborales anuales, con posibles flexibilidades horarias, es una competencia compartida entre el Ministerio y las CCAA, buscando adaptar la jornada a las necesidades del servicio y al marco legal general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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