Reglamento UENacionalvigente

Denuncia del Acuerdo entre las Autoridades Competentes de España y de los Países Bajos para facilitar la liquidación de los créditos recíprocos en concepto de prestaciones de enfermedad-maternidad servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos CEE 1408/71 y 574/72, hecho en Madrid y La Haya el 21 de febrero de 2000.

BOE-A-2013-13646Publicada: 27/12/2013MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un acuerdo de 2000 entre España y los Países Bajos que regulaba cómo ambos países se pagaban mutuamente los gastos de enfermedad y maternidad que cada uno cubría a ciudadanos del otro país. Este acuerdo facilitaba la liquidación de esas deudas recíprocas entre las autoridades de salud de ambas naciones. **¿A quién afecta?** A ciudadanos españoles que recibían prestaciones de enfermedad o maternidad en los Países Bajos, y a ciudadanos holandeses que las recibían en España. También afecta a los sistemas de seguridad social de ambos países, que eran quienes gestionaban estos pagos mutuos. **¿Qué cambia o establece?** El acuerdo se denuncia y deja de existir a partir del 1 de enero de 2014. Los Países Bajos propusieron esta terminación en 2012, España la aceptó en 2013, y desde esa fecha ya no rige este mecanismo de liquidación de créditos entre ambos países.

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo de 2000, la regulación de la liquidación de créditos en materia de prestaciones de enfermedad y maternidad entre España y los Países Bajos se basaba en los Reglamentos CEE 1408/71 y 574/72, que establecían un marco común para la movilidad de trabajadores y la coordinación social en la Unión Europea. Este acuerdo específico reforzaba ese marco con un mecanismo más detallado para la compensación mutua, lo cual era importante para garantizar la continuidad de las prestaciones a ciudadanos que trabajaban o residían en ambos países, evitando duplicidades o pérdidas de derechos.

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