Orden ESS/87/2015, de 30 de enero, por la que se establecen para el año 2015 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
¿Qué dice esta ley?
**Nuevas bases de cotización para trabajadores del mar en 2015** Esta orden ministerial establece las cantidades sobre las que los trabajadores del Régimen Especial del Mar, pertenecientes a los grupos segundo y tercero, deben cotizar a la Seguridad Social durante el año 2015. Se trata de determinar las bases de cotización para cubrir todas las contingencias y situaciones protegidas por el sistema. Concretamente, se fijan unas bases únicas de cotización que varían según la provincia, la modalidad de pesca y la categoría profesional del trabajador. Estas bases se calculan basándose en los salarios medios que estos trabajadores percibieron durante el año 2014, buscando así reflejar la realidad económica del sector. La orden entró en vigor el 1 de enero de 2015, ya que su propósito es establecer las normas de cotización para todo ese año, permitiendo así la correcta recaudación y gestión de las prestaciones de la Seguridad Social para este colectivo específico de trabajadores marítimos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden ESS/87/2015 actualiza anualmente las bases de cotización para ciertos grupos de trabajadores del Régimen Especial del Mar, basándose en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Antes de esta orden, existían normativas que ya regulaban la cotización en este régimen, pero las cuantías específicas se actualizaban anualmente. A diferencia de otras comunidades autónomas o normativas europeas, esta orden es de ámbito nacional y específica para el sector marítimo, afectando a los grupos segundo y tercero. Su aprobación por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras consultar a las organizaciones del sector, es crucial para garantizar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y la protección de estos trabajadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────