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Real Decreto 816/2015, de 11 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado y Asociación Comisión Católica Española de Migración para la ampliación extraordinaria de los recursos del sistema de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

BOE-A-2015-9805Publicada: 12/09/2015MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 816/2015, de 11 de septiembre, por el que se regula la concesión di ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 816/2015 otorga una subvención extraordinaria a Cruz Roja Española, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM) para ampliar los recursos del sistema de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional. 2. **CONTEXTO** La Ley 12/2009 establece la obligación del Estado de proporcionar servicios sociales y de acogida a personas solicitantes de protección internacional que carezcan de recursos económicos. El sistema de acogida e integración está desarrollado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En 2014 y 2015 se produjo un aumento significativo de solicitantes de protección internacional, lo que generó una presión sobre el sistema. España se comprometió con la Unión Europea para acoger a refugiados en situación de conflicto. Por ello, se necesitaba una medida extraordinaria para reforzar el sistema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 816/2015, de 11 de septiembre de 2015, regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española, CEAR y ACCEM para ampliar los recursos del sistema de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional. Esta medida se fundamenta en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que establece la obligación del Estado de garantizar servicios sociales y de acogida a personas en situación de necesidad. El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se encarga del desarrollo del sistema de acogida e integración. El Real Decreto 816/2015 establece que la subvención se otorga con carácter extraordinario y urgente para atender la creciente demanda de acogida generada por el incremento del número de solicitantes de protección internacional, especialmente provenientes de zonas de conflicto como Siria. La subvención se destina a ampliar los recursos del sistema de acogida e integración, con el fin de garantizar la dignidad y el acceso a necesidades básicas de las personas en situación de protección internacional. El Real Decreto establece el importe máximo de la subvención por anualidades y su aplicación presupuestaria. Para el año 2015, las cantidades asignadas son de 2.280.861,45 euros para Cruz Roja Española, 2.087.410,39 euros para CEAR y 2.031.728,16 euros para ACCEM, con un total de 6.400.000,00 euros. Para el año 2016, las cantidades son de 2.280.861,45 euros para Cruz Roja Española, 2.087.410,39 euros para CEAR y 2.031.728,16 euros para ACCEM, con un total de 6.400.000,00 euros. Además, se incluyen importes adicionales de 34.000,00 euros para Cruz Roja Española, 33.500,00 euros para CEAR y 32.500,00 euros para ACCEM, con un total de 100.000,00 euros. El Real Decreto establece que la subvención se otorga con el fin de reforzar el sistema de acogida e integración, permitiendo atender a todas las personas que soliciten asilo y a aquellas que, una vez reconocida la protección internacional, necesiten servicios sociales y de acogida. La subvención se concede en virtud de la Ley 12/2009, que establece la obligación del Estado de garantizar el acceso a necesidades básicas para personas en situación de protección internacional. El Real Decreto 816/2015 entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fue firmado por el Presidente del Gobierno, Felipe VI, y firmado por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García. El anexo del Real Decreto detalla el importe máximo de la subvención por anualidades y su aplicación presupuestaria, con una distribución específica para cada organización beneficiaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 816/2015 otorga una subvención extraordinaria a tres organizaciones para ampliar los recursos del sistema de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional. Esta medida se fundamenta en la obligación legal del Estado de garantizar servicios sociales y de acogida a personas en situación de necesidad. La subvención se destina a atender la creciente demanda generada por el incremento de solicitantes de protección internacional, especialmente provenientes de zonas de conflicto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Subvención extraordinaria**: Se otorga a Cruz Roja Española, CEAR y ACCEM para ampliar recursos del sistema de acogida. ⚠️ **Contexto de crisis migratoria**: El aumento de solicitantes de protección internacional en 2014 y 2015 justifica la necesidad de esta medida. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en la Ley 12/2009 y en el Real Decreto 343/2012. ℹ️ **Importes asignados**: Se detallan cantidades específicas para cada organización y año. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 816/2015 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de septiembre de 2015 - **Materias**: Migración, protección internacional, asilo, acogida, integración social - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 2015, la normativa estatal, concretamente la Ley 12/2009, ya establecía la obligación del Estado de proporcionar recursos de acogida e integración a solicitantes y beneficiarios de protección internacional que carecieran de medios económicos. Este sistema, desarrollado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se veía desbordado por un incremento sin precedentes de llegadas, exacerbado por la inestabilidad en Oriente Medio y los compromisos europeos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propios programas, esta norma nacional, aprobada por el Gobierno central, se distingue por ser una concesión directa de subvención a entidades como Cruz Roja Española, CEAR y ACCEM, evitando la concurrencia competitiva para una respuesta urgente. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza una financiación inmediata y directa a organizaciones especializadas, permitiendo así una atención más rápida y eficaz a las necesidades básicas y de integración de personas en situación de vulnerabilidad, evitando retrasos inherentes a procesos de licitación pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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