Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 6 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ESS/2009/2015, de 24 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2015 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

BOE-A-2015-11121Publicada: 16/10/2015MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad S ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de octubre de 2015 establece plazos especiales para el ingreso de diferencias de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, derivadas de la aplicación de la Orden ESS/2009/2015. 2. **CONTEXTO** La Orden ESS/2009/2015 fija las bases normalizadas de cotización para el ejercicio 2015 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Esta orden autoriza a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a establecer plazos especiales para el ingreso de las diferencias que puedan surgir al aplicar dichas bases. La Resolución de 6 de octubre de 2015 se emite en virtud de dicha autorización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de octubre de 2015, establece plazos especiales para el ingreso de las diferencias de cotización que resulten de la aplicación de la Orden ESS/2009/2015, de 24 de septiembre, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Estos plazos se establecen con el objetivo de dar tiempo a las empresas afectadas para regularizar sus obligaciones de cotización en el ejercicio 2015. La Resolución establece que las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a junio de 2015 podrán ingresarse en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente a la publicación de la Orden ESS/2009/2015. Esto significa que, si la Orden se publicó el 24 de septiembre, el plazo para los primeros seis meses terminará el 30 de noviembre. Por otro lado, las diferencias correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2015 podrán ingresarse en el plazo que finalizará el último día del cuarto mes siguiente a la publicación de la Orden, es decir, el 30 de enero del año siguiente. Estos plazos son especiales y no se aplican los plazos generales de regularización de obligaciones tributarias o de seguridad social. La Resolución se fundamenta en la disposición adicional de la Orden ESS/2009/2015, que autoriza a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar dichos plazos. La norma establece que las empresas deben ingresar las diferencias de cotización en los términos indicados, sin que ello implique la modificación de las bases normalizadas de cotización establecidas en la Orden ESS/2009/2015. La Resolución también establece que el plazo para el ingreso de las diferencias se calcula a partir de la fecha de publicación de la Orden ESS/2009/2015, lo que permite una regulación progresiva de las obligaciones de cotización. Esta medida busca evitar que las empresas se vean afectadas de forma inmediata por las nuevas bases de cotización, permitiéndoles adaptarse gradualmente a los nuevos parámetros. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 6 de octubre de 2015 establece plazos especiales para el ingreso de diferencias de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Estos plazos permiten a las empresas regularizar sus obligaciones de forma progresiva. La norma se basa en la Orden ESS/2009/2015 y se publicó en el BOE el 13 de octubre de 2015. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece plazos especiales para el ingreso de diferencias de cotización. ⚠️ Plazos distintos para los primeros seis meses y los restantes del año 2015. 📋 Aplica a empresas del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. ℹ️ Se basa en la Orden ESS/2009/2015 y se publicó en el BOE el 13 de octubre de 2015. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de octubre de 2015 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Minería del Carbón - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, las diferencias de cotización debían ingresarse según los plazos generales establecidos, sin una flexibilidad específica para el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Esta norma nacional, aprobada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas al abordar una casuística particular del sector minero, que a menudo tiene regímenes especiales. La principal diferencia radica en la concesión de plazos ampliados para el pago de estas diferencias, permitiendo que las empresas abonen las cotizaciones adeudadas en dos periodos distintos a lo largo de 2015, en lugar de un único pago inmediato. Para el ciudadano, esto importa porque facilita la gestión financiera de las empresas del sector, lo que indirectamente puede influir en la estabilidad del empleo y en la continuidad de las prestaciones de la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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