Orden ESS/2119/2015, de 8 de octubre, por la que se establece un plazo excepcional para la suscripción del convenio especial en el sistema de la Seguridad Social previsto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por parte de los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral del Servicio Exterior del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/2119/2015, de 8 de octubre, por la que se establece un plazo excepcion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ESS/2119/2015 establece un plazo excepcional de dos meses para la suscripción del convenio especial en el sistema de la Seguridad Social por parte de los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral del Servicio Exterior del Estado. 2. **CONTEXTO** La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece que el Gobierno debe facilitar condiciones para que los familiares de funcionarios desplazados puedan acompañarlos al exterior. La Orden TAS/2865/2003 regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, pero establece un plazo de un año desde la baja en la Seguridad Social para solicitarlo. La Orden ESS/2119/2015 busca flexibilizar este plazo para permitir la suscripción del convenio por parte de los cónyuges o parejas de hecho del personal del Servicio Exterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ESS/2119/2015, de 8 de octubre de 2015, tiene como objetivo principal establecer un plazo excepcional para la suscripción del convenio especial en el sistema de la Seguridad Social por parte de los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral del Servicio Exterior del Estado. Este plazo se establece en el artículo único, que dispone que estos familiares podrán solicitar la suscripción del convenio especial durante un periodo de dos meses, desde la entrada en vigor de la orden, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, excepto el plazo de un año desde la baja en la Seguridad Social. La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, y en su artículo 3.1 establece que no se podrá solicitar el convenio si ha transcurrido más de un año desde la baja en la Seguridad Social del solicitante. Sin embargo, la Orden ESS/2119/2015 flexibiliza este requisito, permitiendo la suscripción del convenio especial por parte de los cónyuges o parejas de hecho del personal del Servicio Exterior del Estado, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/2865/2003. La Orden ESS/2119/2015 se fundamenta en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que en su artículo 59.1 establece que el Gobierno debe establecer condiciones para que los familiares puedan acompañar a los funcionarios destinados al exterior, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. Además, la disposición adicional quinta de esta ley establece que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas debe elaborar un informe sobre la posibilidad de que los cónyuges o parejas de hecho puedan mantener los derechos adquiridos o en curso de adquisición en materia de antigüedad, pensiones y derechos pasivos del sistema español de Seguridad Social. La Orden ESS/2119/2015 se emite en uso de las atribuciones conferidas a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado. La disposición final única establece que la orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma busca facilitar la protección social de los familiares de funcionarios del Servicio Exterior, permitiéndoles mantener sus derechos en el sistema de la Seguridad Social, incluso si no han cumplido el plazo de un año desde la baja en la Seguridad Social, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en la Orden TAS/2865/2003. Esta flexibilización se justifica por la necesidad de garantizar la estabilidad familiar y laboral de los funcionarios del Servicio Exterior, alineándose con los principios de conciliación de la vida familiar y laboral establecidos en la Ley 2/2014. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ESS/2119/2015 establece un plazo excepcional de dos meses para la suscripción del convenio especial en el sistema de la Seguridad Social por parte de los cónyuges o parejas de hecho del personal del Servicio Exterior del Estado. Este plazo se establece para flexibilizar el requisito del plazo de un año desde la baja en la Seguridad Social, permitiendo así la protección social de estos familiares. La norma se fundamenta en la Ley 2/2014 y en la Orden TAS/2865/2003. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo excepcional de dos meses** para la suscripción del convenio especial. ⚠️ **Flexibilización del plazo de un año desde la baja en la Seguridad Social**. 📋 **Requisitos establecidos en la Orden TAS/2865/2003** deben cumplirse, excepto el plazo. ℹ️ **Aplicación en beneficio de los cónyuges o parejas de hecho del personal del Servicio Exterior**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ESS/2119/2015 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de octubre de 2015 - **Materias**: Seguridad Social, Servicio Exterior, Familias, Conciliación laboral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la normativa general de la Seguridad Social, como la Orden TAS/2865/2003, establecía un plazo máximo de un año desde la baja para suscribir un convenio especial y mantener derechos. Esta norma estatal, que no tiene parangón directo en normativas autonómicas específicas para este colectivo, busca dar cumplimiento a la Ley 2/2014 del Servicio Exterior, que impulsaba medidas de apoyo familiar. La Orden fue aprobada por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejo de Estado, y su importancia para el ciudadano radica en que flexibiliza excepcionalmente un requisito temporal, permitiendo a los cónyuges o parejas de hecho del personal del Servicio Exterior, que de otro modo habrían perdido la oportunidad, mantener su cobertura de Seguridad Social y, por ende, sus derechos de antigüedad, pensiones y pasivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────