Orden ESS/2009/2015, de 24 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2015 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/2009/2015, de 24 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ESS/2009/2015 fija las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el año 2015 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. 2. **CONTEXTO** Esta orden se emite en aplicación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que autoriza al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a fijar las bases normalizadas de cotización. La norma establece que dichas bases deben considerar las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del ejercicio anterior, aplicando las reglas del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ESS/2009/2015, de 24 de septiembre, establece las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para el año 2015 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Esta norma se fundamenta en el artículo 103.º octavo de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que otorga al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la facultad de fijar dichas bases. El texto legal establece que las bases normalizadas se determinan teniendo en cuenta las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, aplicando las especialidades del artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. En el artículo único, se detallan las bases normalizadas para cada categoría y especialidad profesional, agrupadas por zonas mineras. Por ejemplo, para el personal no titulado en el Cielo Abierto se establece una base de 118,55 euros, mientras que para el Ayudante Oficios Varios se fija en 102,81 euros. En el caso del Jefe de Equipo, la base es de 118,22 euros, y para el Lavador de 2.ª, se establece en 72,26 euros. Además, se incluye una disposición adicional única que establece plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de esta norma, a cargo de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Esta orden tiene carácter general y se aplica a todos los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, independientemente de su ubicación geográfica dentro del territorio nacional. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor el día siguiente a su publicación, salvo que se indique lo contrario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ESS/2009/2015 establece las bases normalizadas de cotización para el año 2015 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, basándose en las cotizaciones del ejercicio anterior. La norma se aplica a todos los trabajadores del sector y se publica en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece bases normalizadas de cotización para 2015 en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. ⚠️ Las bases se calculan considerando las cotizaciones del ejercicio anterior. 📋 Aplica reglas del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. ℹ️ Se incluyen plazos especiales para el ingreso de diferencias en la cotización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de septiembre de 2015 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Minería del Carbón - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para el ejercicio 2015 se regía por lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta norma estatal, a diferencia de normativas autonómicas que no tienen competencias en este ámbito específico, concreta las bases de cotización normalizadas para contingencias comunes en este sector. La Orden, aprobada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, desarrolla lo previsto en la ley, fijando cuantías específicas que difieren de las bases generales aplicables a otros regímenes o sectores. Esta diferencia es relevante para el ciudadano minero, ya que determina directamente el importe de sus cotizaciones, afectando a la base de cálculo de futuras prestaciones como jubilación, incapacidad o desempleo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────