Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.

BOE-A-2015-10084Publicada: 19/09/2015MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de septiembre de 2015 establece un plazo para que los trabajadores autónomos opten por mantener o renunciar a la cobertura por cese de actividad durante el año 2015. 2. **CONTEXTO** La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, modificó la Ley 32/2010, de 5 de agosto, convirtiendo la cobertura por cese de actividad en voluntaria para los autónomos. Sin embargo, no estableció un plazo para ejercer dicha opción. Para resolver esta laguna, se dictó la presente resolución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de septiembre de 2015, dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, establece un plazo para que los trabajadores por cuenta propia o autónomos opten por mantener o renunciar a la cobertura por cese de actividad durante el año 2015. Esta resolución se fundamenta en las competencias atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según el artículo 6.1 l) del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero. El ámbito subjetivo de aplicación se establece en el primer apartado, aplicándose a los trabajadores autónomos que estuvieran en alta el 31 de diciembre de 2014 y hubieran concertado la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria. El segundo apartado fija el plazo de opción: quienes no hayan ejercido ya el derecho de opción durante 2015 podrán optar por renunciar hasta el 30 de septiembre de 2015. La fecha de efectos del cambio de cobertura será el día siguiente a la fecha de la solicitud. Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de 2015 tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2016. En el tercer apartado se establece que, en caso de que la solicitud de renuncia se haya presentado antes de la entrada en vigor de la resolución, se procederá a la devolución de las cuotas ingresadas entre la fecha de efectos de la renuncia y la fecha de entrada en vigor de la resolución, conforme al Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Esta cláusula no aplica a los trabajadores del mar. El cuarto apartado establece que la resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La resolución se dictó con el objetivo de garantizar una regulación uniforme de la opción por cese de actividad, evitando la falta de claridad normativa generada por la Ley 35/2014. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece un plazo para que los autónomos opten por mantener o renunciar a la cobertura por cese de actividad. Se fija una fecha límite de 30 de septiembre de 2015 para la renuncia, con efectos a partir del mes siguiente. La norma busca resolver una laguna normativa generada por la Ley 35/2014. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Trabajadores autónomos en alta el 31 de diciembre de 2014 con cobertura obligatoria. ⚠️ **Plazo de opción**: Hasta el 30 de septiembre de 2015, con efectos a partir del mes siguiente. 📋 **Fecha de efectos**: Para solicitudes posteriores al 1 de octubre, efectos a partir del 1 de enero de 2016. ℹ️ **Devuelto de cuotas**: En caso de solicitud previa a la resolución, se devuelve el importe entre la fecha de efectos de la renuncia y la entrada en vigor de la resolución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 15 de septiembre de 2015 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de septiembre de 2015 - **Materias**: Seguridad Social, cese de actividad, autónomos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la Ley 35/2014 había transformado la cobertura por cese de actividad para autónomos de obligatoria a voluntaria, modificando la Ley 32/2010. Esta transición, a diferencia de normativas autonómicas que pudieran haber regulado aspectos similares o de directivas europeas que establecen marcos generales de protección social, generó una laguna al no fijar un plazo específico para que los autónomos ya en alta ejercieran su opción. La presente resolución, aprobada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, subsana esta omisión estableciendo un plazo concreto para que estos trabajadores decidan mantener o renunciar a dicha cobertura voluntaria. Esta claridad es crucial para el ciudadano, ya que define el periodo durante el cual puede ejercer su derecho y evita la incertidumbre sobre la vigencia de su protección. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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