Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ESS/2197/2015, de 19 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2015, para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-2015-11347Publicada: 22/10/2015MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/2197/2015, de 19 de octubre, por la que se regulan las operaciones de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 2197/2015 establece plazos y procedimientos para el cierre del ejercicio 2015 en el sistema de la Seguridad Social, regulando la presentación de expedientes de gasto, la tramitación de documentos contables y la coordinación entre entidades y organismos. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y los Presupuestos Generales del Estado. Su objetivo es completar la regulación general con especificaciones sobre operaciones y plazos necesarios para el cierre del ejercicio 2015. La norma se dicta a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 2197/2015, de 19 de octubre de 2015, regula las operaciones de cierre del ejercicio 2015 en el sistema de la Seguridad Social. Su ámbito de aplicación se establece en el artículo 1, que señala que las disposiciones son aplicables a las entidades del sistema de la Seguridad Social comprendidas en el artículo 2, apartado 1.d), de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. El objetivo es regular las actuaciones que deben realizar los órganos gestores para el cierre de la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2015. En el artículo 2, se establecen plazos y procedimientos para la presentación y tramitación de expedientes y documentos contables. En el apartado 1, se fija como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las intervenciones delegadas el día 2 de noviembre. Los documentos A de autorizaciones de gasto deben llegar a las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden. Además, se establece que las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que hayan realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar su cuantía mediante certificación autorizada por el Director General correspondiente, la cual se remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social. En el apartado 2, se establece que la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas precisas para que la información referida en el artículo 2.5, así como toda aquella que deba suministrar al resto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social con ocasión del cierre del ejercicio, obre en poder de los servicios que en cada caso hayan de recibirla antes del día 16 de febrero de 2016. En la Disposición adicional única, se establece que la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas precisas para que la información a que se refiere el artículo 2.5, así como toda aquella que deba suministrar al resto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social con ocasión del cierre del ejercicio, obre en poder de los servicios que en cada caso hayan de recibirla antes del día 16 de febrero de 2016. En la Disposición final primera, se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta orden. En la Disposición final segunda, se establece que el registro contable de todas las operaciones contempladas en esta orden, así como de las correspondientes a la regularización y cierre del ejercicio 2015, se realizará de acuerdo con los criterios que al efecto dicte la Intervención General de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Finalmente, en la Disposición final tercera, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 2197/2015 establece plazos y procedimientos para el cierre del ejercicio 2015 en el sistema de la Seguridad Social. Regula la presentación de expedientes de gasto, la tramitación de documentos contables y la coordinación entre entidades y organismos. La norma se aplica a entidades del sistema de la Seguridad Social y se publica en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Entidades del sistema de la Seguridad Social comprendidas en el artículo 2, apartado 1.d), de la Ley 47/2003. ⚠️ **Plazos**: Fecha límite para el envío de expedientes de gasto el 2 de noviembre y para la recepción de información el 16 de febrero de 2016. 📋 **Procedimientos**: Presentación de documentos A de autorizaciones de gasto, certificaciones de gastos con financiación afectada y registro contable según criterios de la Intervención General. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de octubre de 2015 - **Materias**: Seguridad Social, Presupuestos, Contabilidad, Fiscalización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 2015, emitida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, detalla los procedimientos y plazos específicos para el cierre contable del ejercicio 2015 de las entidades de la Seguridad Social. Previamente, la Ley General Presupuestaria y las leyes de presupuestos anuales establecían el marco general para estas operaciones, pero esta norma concreta las actuaciones necesarias para la correcta finalización del ejercicio, como la tramitación de expedientes de gasto y la remisión de documentación contable. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener sus propios procedimientos de cierre, esta orden es de ámbito nacional y se aplica a las entidades del sistema de la Seguridad Social, sin que otras CCAA o el Estado tengan una regulación idéntica en este detalle. La diferencia es crucial para el ciudadano porque asegura la transparencia y la correcta gestión de los fondos públicos destinados a la Seguridad Social, garantizando que los pagos y compromisos se realicen dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con la legalidad presupuestaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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