Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma fue consultada previamente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, establece el salario mínimo interprofesional para el año 2016, fijando una subida del 1% respecto al año anterior. El salario mínimo se establece en 21,84 euros por día o 655,20 euros por mes, aplicable a todos los trabajadores, sin distinción de género ni edad, en la agricultura, industria y servicios. Este salario se calcula según la jornada legal de trabajo, sin incluir en el caso del salario diario la parte correspondiente a vacaciones, salvo en los casos en que no haya coincidencia entre el período de disfrute de vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato, en cuyo caso se aplicará la parte proporcional del salario mínimo interprofesional. Además, el real decreto establece que el salario mínimo para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada, según el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Este salario incluye todos los conceptos retributivos. En cuanto a la retribución en especie, el real decreto establece que no puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo, por lo que solo se computa la retribución en dinero. El real decreto también incluye disposiciones finales que habilitan a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo, y establecen que el real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. El salario mínimo interprofesional se aplica a todos los trabajadores, incluyendo a los eventuales y temporeros, y se calcula en base a la jornada legal de trabajo. La norma se dicta en cumplimiento del mandato del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y se fundamenta en la mejora de las condiciones generales de la economía, sin perjuicio de la competitividad del país. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1171/2015 fija el salario mínimo interprofesional para 2016, con un incremento del 1% respecto al año anterior. Se aplica a todos los trabajadores, sin distinción de género ni edad, y se regula en base a la jornada legal de trabajo. El salario mínimo se establece en 21,84 euros por día o 655,20 euros por mes, con efectos desde el 1 de enero de 2016. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Salario mínimo interprofesional**: Fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes para 2016. ⚠️ **Incremento del 1%**: Responde a la mejora económica y al equilibrio entre competitividad y condiciones laborales. 📋 **Aplicación general**: Se aplica a todos los trabajadores, incluyendo eventuales, temporeros y empleados de hogar. ℹ️ **Retribución en especie**: No puede reducir la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1171/2015 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 29 de diciembre de 2015 - **Materias**: Salario mínimo interprofesional, condiciones laborales, Estatuto de los Trabajadores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: salario mínimo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto, 2016, empleo, retribución, condiciones laborales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto 1171/2015, el salario mínimo interprofesional (SMI) era fijado anualmente por el Gobierno español, tal como establecía el Estatuto de los Trabajadores. La normativa estatal, a través de este tipo de Reales Decretos, es la que determina el SMI a nivel nacional, sin que las Comunidades Autónomas tengan competencias para establecer un SMI propio distinto al estatal, a diferencia de otros países europeos donde existen variaciones regionales. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y tras consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que el SMI constituye la cuantía mínima que un trabajador por cuenta ajena debe recibir, garantizando un suelo salarial básico que impacta directamente en su poder adquisitivo y condiciones de vida. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────