Orden ECC/267/2016, de 29 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euro que conmemoran el IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes 1616-2016.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ECC/267/2016, de 29 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 267/2016 establece los términos para la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euros que conmemoran el IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes, regulando su producción, distribución y venta. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la Ley 62/2003, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, alineando la terminología con normativas europeas. La Orden se complementa con el Reglamento (UE) 651/2012 y el Real Decreto 345/2012, que regulan la estructura ministerial y la distribución de monedas. La norma establece que las monedas de colección deben diferir en al menos dos características de las monedas circulantes y que su emisión, acuñación y venta serán acordadas por el Ministerio de Economía y Competitividad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 267/2016, de 29 de febrero de 2016, regula la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euros conmemorativas del IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes. La norma se fundamenta en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, alineando la terminología con la normativa europea. En la nueva redacción del artículo 81, se establece que, a partir de enero de 2004, las monedas de colección en euros son aquellas no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las monedas circulantes. Estas monedas deben diferir perceptiblemente de las circulantes en al menos dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro. La Orden autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Competitividad, que, conforme a las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público. El artículo 5 del Reglamento (UE) 651/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección. Además, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, y en su artículo 3.1.a) y 3.1.m), se establece la competencia del Ministerio en materia de monedas. La Orden establece que las monedas de colección serán entregadas al Banco de España, que, junto con las entidades de crédito y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se encargará de su distribución. Las entidades de crédito podrán formular peticiones ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que facilitará un documento a presentar en el Banco de España para la entrega de las piezas. Si este documento no se presenta en el plazo de tres meses desde su emisión, se considerará anulado, y las monedas quedarán a disposición del público y de las entidades de crédito. El Banco de España, las entidades de crédito y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre distribuirán las monedas y, previa petición de los particulares, procederán al canje de estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de precio de venta al público. En el artículo 6, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas necesarias para la aplicación de la Orden, incluyendo la posibilidad de ajustar el número máximo de piezas emitidas en función de la demanda del mercado y para evitar divergencias entre el valor facial y el valor numismático. La Disposición Final Única establece que la Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 267/2016 regula la emisión y distribución de monedas de colección de 30 euros conmemorativas del IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes. Establece las características técnicas, la autorización de acuñación y la distribución por parte de instituciones públicas. La norma se apoya en leyes nacionales y europeas, garantizando la conformidad con la normativa vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de monedas de colección**: La Orden regula la emisión de monedas de 30 euros conmemorativas del IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes. ⚠️ **Características técnicas**: Las monedas deben diferir en al menos dos de las tres características: color, peso y diámetro, respecto a las monedas circulantes. 📋 **Distribución y venta**: Las monedas serán distribuidas por el Banco de España, las entidades de crédito y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y se podrá canjear por su valor facial. ℹ️ **Control y ajuste**: La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá ajustar el número de monedas emitidas según la demanda del mercado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 267/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de febrero de 2016 - **Materias**: Moneda, colección, emisión, regulación monetaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 2016, la normativa española ya había evolucionado para definir las monedas de colección en euros, adaptándose a la terminología europea y permitiendo su emisión generalizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre desde 2004, según la Ley 62/2003. Esta regulación nacional se alinea con el marco de la Unión Europea, específicamente con el Reglamento (UE) 651/2012, que aborda la emisión de este tipo de monedas. La competencia para acordar estas emisiones recae en el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, lo que diferencia esta decisión de otras CCAA que no tienen esta capacidad. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque garantiza la uniformidad en la emisión de monedas conmemorativas de curso legal en toda España, permitiendo la acuñación de piezas únicas y de valor numismático que celebran eventos culturales o históricos de interés nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────