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Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-2016-2076Publicada: 01/03/2016MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Soci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de febrero de 2016 del Instituto Nacional de la Seguridad Social establece las bases para la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, con excepciones específicas. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la Ley 11/2007, que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Se busca modernizar la gestión administrativa mediante la automatización, garantizando al mismo tiempo la legalidad y los derechos de los ciudadanos. La norma se enmarca en el sistema de la Seguridad Social, regulado por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de febrero de 2016 del Instituto Nacional de la Seguridad Social establece el marco legal para la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Según la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entiende por actuación administrativa automatizada la producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular, incluyendo la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación. Por tanto, no se trata solo de tramitar un procedimiento administrativo por medios telemáticos, sino que se permite su resolución automatizada a través de una aplicación informática, lo que exige el establecimiento de garantías y límites. El artículo 130 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007. Dicha norma exige que previamente se establezca, mediante resolución de la Dirección General de la correspondiente entidad gestora, el procedimiento o procedimientos de que se trate, así como el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, ha de indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Por otra parte, el artículo 142.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que con carácter previo a la puesta en funcionamiento de los procedimientos de gestión automatizada de prestaciones, se deben cumplir determinados requisitos, entre ellos la obtención de los datos necesarios del Registro Civil y de las bases de cotización del trabajador para el cálculo de la prestación. La norma también establece una serie de supuestos excluidos de la tramitación automatizada, incluso cuando se cumplan las condiciones previas. Entre ellos se incluyen: prestaciones por paternidad en casos de discapacidad, familias numerosas, descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, percepción de prestaciones por desempleo o cese de actividad, contratos a tiempo parcial o en prácticas, solicitudes formuladas en fechas que determinen el reconocimiento sin efectos económicos, empleados públicos, trabajadores en excedencia o con reducción de jornada por cuidado de familiares, situaciones de pluriempleo, trabajadores en sistemas especiales, convenios especiales, responsables de ingreso de cotizaciones con descubiertos, formulación de alegaciones en la solicitud y falta de coincidencia entre los datos de la solicitud y los recibidos del Registro Civil/RECEMA. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2016 establece un marco para la tramitación automatizada de prestaciones de la Seguridad Social, con excepciones específicas. Se basa en la Ley 11/2007 y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La automatización exige garantías y se excluyen ciertos supuestos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tramitación automatizada**: Se permite la tramitación electrónica automatizada de prestaciones, con excepciones. ⚠️ **Supuestos excluidos**: Se detallan diversos casos en los que no se aplica la automatización. 📋 **Procedimiento previo**: Es necesario establecer el procedimiento y el órgano responsable. ℹ️ **Garantías**: La automatización exige garantías y límites para proteger los derechos de los ciudadanos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de febrero de 2016 - **Materias**: Seguridad Social, Tramitación electrónica, Automatización administrativa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2016, la tramitación de prestaciones de la Seguridad Social se realizaba mayoritariamente de forma manual o con sistemas electrónicos menos avanzados, sin la posibilidad de resolución automatizada. La Ley 11/2007 ya sentaba las bases para la actuación administrativa automatizada, y el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, habilitó explícitamente la adopción y notificación automatizada de resoluciones en ciertos procedimientos, siempre que se establecieran las garantías necesarias. Esta normativa estatal, aprobada por el Gobierno central, se diferencia de enfoques en otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones propias o estar en fases distintas de implementación de la digitalización. La importancia para el ciudadano radica en la agilización y potencial reducción de plazos en la resolución de sus expedientes, aunque también exige garantías de control y supervisión para asegurar la corrección de las decisiones automatizadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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