Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Tesorería General de la Seguridad Soc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Resolución de 2004 se actualiza para alinear su redacción con esta normativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de febrero de 2016 modifica la Resolución de 16 de julio de 2004, que establecía funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social. La modificación se produce en virtud del Real Decreto 708/2015, que reforma el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. El Real Decreto 708/2015 modifica el apartado 4 del artículo 87 del Reglamento General de Recaudación, otorgando a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para determinar los órganos encargados de la restitución de sobrantes en actuaciones de ejecución forzosa. El artículo 87, apartado 4, del Reglamento General de Recaudación establece que la Tesorería General de la Seguridad Social puede determinar los órganos encargados de la inmediata restitución del sobrante al apremiado o, en su caso, al titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que medie embargo u orden de retención. Esta competencia se ejerce cuando se produzca un exceso de cobro respecto del importe de la deuda apremiada. La Resolución de 16 de julio de 2004 atribuía dicha competencia a los órganos mencionados en su instrucción quinta. La Resolución de 2016 modifica la instrucción séptima de dicha Resolución, redactándola de forma que se refiera a los órganos determinados en la instrucción quinta. Además, se modifica la numeración de las instrucciones séptima a decimotercera, pasando a ser octava a decimocuarta, para adecuarla a la nueva redacción. La modificación resuelve expresamente la competencia en materia de reintegro de sobrantes, con la habilitación normativa que otorga la nueva redacción del precepto reglamentario citado, resolviendo así las posibles dudas interpretativas que pudiera haber al respecto. La determinación de dicha atribución en aquellos órganos relacionados en la instrucción quinta de la Resolución de 16 de julio de 2004, que también realizan otras actuaciones administrativas, se establece con claridad. La modificación se produce en el marco de la necesidad de adaptar la normativa interna de la Tesorería General de la Seguridad Social a los cambios normativos generales, garantizando una aplicación coherente y uniforme de las funciones recaudatorias. La entrada en vigor de la Resolución se establece en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2016 modifica la normativa interna de la Tesorería General de la Seguridad Social para alinearla con el Real Decreto 708/2015. Se atribuye la competencia de reintegro de sobrantes a los órganos determinados en la instrucción quinta, resolviendo dudas interpretativas. La modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Resolución de 2004**: Se actualiza para alinearla con el Real Decreto 708/2015. ⚠️ **Competencia en reintegro de sobrantes**: Se atribuye a los órganos determinados en la instrucción quinta. 📋 **Redacción de instrucciones**: Se modifica la numeración de las instrucciones séptima a decimotercera. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Tesorería General de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de febrero de 2016 - **Materias**: Seguridad Social, Recaudación, Ejecución Forzosa, Reintegro de Sobrantes - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2016, la Tesorería General de la Seguridad Social ya contaba con una resolución de 2004 que establecía funciones en materia de gestión recaudatoria, pero la normativa estatal, específicamente el Real Decreto 708/2015, introdujo cambios en el Reglamento General de Recaudación que requerían una adaptación. Esta modificación, aprobada por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, clarifica la competencia para la restitución de cobros en exceso en ejecuciones forzosas, una cuestión que podría haber generado dudas interpretativas. Para el ciudadano, esta clarificación es importante porque agiliza y unifica el procedimiento de reintegro de posibles sobrantes, mejorando la eficacia y la uniformidad en la resolución de estos trámites, lo que puede traducirse en una respuesta más rápida y predecible ante incidencias en el pago de deudas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────