Orden ESS/71/2016, de 29 de enero, por la que se establecen para el año 2016 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/71/2016, de 29 de enero, por la que se establecen para el año 2016 las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ESS/71/2016 establece las bases de cotización para el año 2016 de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de remuneración del año 2015. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de los Presupuestos Generales del Estado para 2016, en cumplimiento de la Ley 48/2015. Se regula la cotización de trabajadores del sector marítimo-pesquero, con consulta a organizaciones representativas del sector. La determinación de las bases de cotización se realiza por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ESS/71/2016, de 29 de enero de 2016, establece las bases únicas de cotización para el año 2016 de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, según el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. La base legal de esta orden está en el artículo 115, apartado Siete.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que habilita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para determinar las bases de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluidos en los grupos segundo y tercero. Estas bases se calculan sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente, es decir, 2015, y se aplican por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. En el anexo I de la orden se detallan las bases de cotización para el grupo segundo, que incluyen las categorías profesionales encuadradas en los grupos de cotización 1 y 2. Por ejemplo, en la zona norte, las bases de cotización para el grupo segundo son de 1.548,00 euros para la modalidad de pesca local y 2.226,00 euros para la modalidad de pesca no local. En el anexo II se detallan las bases de cotización para el grupo segundo, que incluyen las categorías profesionales encuadradas en los grupos de cotización 3 y 4. Por ejemplo, en la zona norte, las bases de cotización para el grupo segundo son de 1.419,00 euros para la modalidad de pesca local y 1.611,00 euros para la modalidad de pesca no local. En el anexo III se detallan las bases de cotización para el grupo tercero, que incluyen las categorías profesionales encuadradas en los grupos de cotización 8 a 11. Por ejemplo, en la zona norte, las bases de cotización para el grupo tercero son de 1.488,00 euros para la modalidad de pesca local y 1.404,00 euros para la modalidad de pesca no local. La determinación de estas bases se realiza por el Instituto Social de la Marina, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras haber consultado a las organizaciones representativas del sector pesquero. Esta orden se emite en virtud de la habilitación conferida por el artículo 115, apartado Siete.2 de la Ley 48/2015, y se aprueba en Consejo de Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ESS/71/2016 establece las bases de cotización para el año 2016 de los trabajadores del Régimen Especial del Mar, basándose en los valores medios de remuneración del año 2015. Se aplican por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. La norma se emite tras consulta a organizaciones representativas del sector. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación de bases de cotización**: Se establecen bases únicas para el año 2016, basadas en los valores medios de remuneración del año 2015. ⚠️ **Aplicación por provincias y categorías**: Las bases se aplican por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. 📋 **Consulta a organizaciones representativas**: Antes de su emisión, se consultó a las organizaciones empresariales y sindicales del sector pesquero. ℹ️ **Base legal**: Se basa en el artículo 115, apartado Siete.2 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de enero de 2016 - **Materias**: Seguridad Social, Régimen Especial del Mar, Cotización, Trabajadores del sector marítimo-pesquero - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, las bases de cotización para los trabajadores del Régimen Especial del Mar en los grupos segundo y tercero se establecían anualmente mediante disposiciones similares, fundamentadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y normativas de cotización. Esta Orden se alinea con el marco estatal y no con normativas autonómicas específicas, ya que la Seguridad Social es competencia exclusiva del Estado, y se basa en directivas europeas sobre protección social. Fue aprobada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras consulta con organizaciones representativas del sector, y su aprobación es necesaria para determinar las cotizaciones, lo que importa al ciudadano porque define la cuantía de sus aportaciones a la Seguridad Social y, consecuentemente, las prestaciones futuras que podrá recibir. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────