Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECC/451/2016, de 23 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el "IV Centenario de la Muerte de Miguel de Cervantes 1616-2016".

BOE-A-2016-3188Publicada: 04/04/2016MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ECC/451/2016, de 23 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 451/2016 establece la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección conmemorativas del IV Centenario de la Muerte de Miguel de Cervantes, con especificaciones sobre características técnicas, precios y regulación de su venta. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley 62/2003, que modificó la terminología relacionada con monedas conmemorativas y de colección, alineándose con normativa europea. El Reglamento (UE) 651/2012 y el Real Decreto 345/2012 regulan la estructura ministerial y la emisión de monedas en euros. La Orden se publica en el BOE el 23 de marzo de 2016. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 451/2016, de 23 de marzo de 2016, establece la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección conmemorativas del IV Centenario de la Muerte de Miguel de Cervantes. Estas monedas, en euros, no están destinadas a la circulación y se acuñan normalmente en metales preciosos. Deben diferir perceptiblemente de las monedas circuladas en al menos dos de las tres características: color, peso y diámetro. La Orden se basa en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, introduciendo una nueva terminología en materia de monedas conmemorativas y de colección, alineada con la normativa europea. El artículo 81 establece que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas en metales preciosos, con valor nominal y diseño diferente a las monedas circuladas. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda está autorizada con carácter general a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Competitividad, que fijará las características técnicas, valores faciales, fechas de emisión y precios de venta al público. El artículo 5 del Reglamento (UE) 651/2012 regula la emisión de monedas en euros, incluyendo las de colección. El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, desarrolla la estructura del Ministerio de Economía y Competitividad, que se encarga de la regulación de estas monedas. En cuanto a los precios de venta al público, la Orden establece que los precios iniciales, excluyendo el IVA, serán los siguientes: - 4 escudos, valor facial de 200 euros, precio de venta al público de 725 euros. - 8 reales, valor facial de 10 euros, precio de venta al público de 45 euros. Estas monedas podrán venderse individualmente o formando colecciones, con el precio total igual a la suma de los precios individuales. En caso de fluctuaciones superiores al 4% en las cotizaciones de los metales preciosos utilizados, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá revisar los precios iniciales, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 451/2016 regula la emisión de monedas de colección conmemorativas del IV Centenario de la Muerte de Miguel de Cervantes, estableciendo sus características técnicas, precios y regulación de su venta. La norma se basa en la legislación nacional y europea, y se aplica bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Competitividad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de monedas de colección**: Se emiten monedas conmemorativas del IV Centenario de la Muerte de Miguel de Cervantes. ⚠️ **Regulación de características técnicas**: Las monedas deben diferir en al menos dos de las tres características: color, peso y diámetro. 📋 **Autorización de acuñación**: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda está autorizada a acuñar y comercializar estas monedas. ℹ️ **Precios y revisión**: Los precios iniciales se fijan y pueden revisarse en caso de fluctuaciones en los precios de los metales preciosos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 451/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de marzo de 2016 - **Materias**: Moneda, colección, emisión, regulación, economía - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la emisión de monedas conmemorativas y de colección en España se regía por la Ley 42/1994, modificada por la Ley 62/2003, que adaptó la terminología a la normativa europea, definiendo las "monedas de colección en euros" como aquellas no destinadas a la circulación, a menudo en metales preciosos y con características físicas distintas a las circuladas. Esta regulación nacional se alinea con el artículo 5 del Reglamento (UE) 651/2012, que aborda la emisión de estas monedas a nivel europeo. La competencia para autorizar su acuñación y comercialización recae en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, pero la decisión específica de emisión, sus características y precios es acordada por el Ministerio de Economía y Competitividad, concretamente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque garantiza la uniformidad y el cumplimiento de estándares europeos en la emisión de estas piezas numismáticas, asegurando su valor y reconocimiento más allá de las fronteras nacionales, y permitiendo la celebración de eventos culturales de relevancia como el IV Centenario de Cervantes a través de un instrumento oficial y regulado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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