Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo, por la que se amplía la oferta de certificados de profesionalidad susceptibles de impartirse en la modalidad de teleformación y se establecen las especificaciones para su impartición.

BOE-A-2016-4636Publicada: 14/05/2016MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo, por la que se amplía la oferta de certificados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ESS/722/2016 amplía la oferta de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación y establece especificaciones para su impartición. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco legal de los certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 34/2008. La Orden ESS/1897/2013 ya establecía condiciones para la teleformación, pero esta orden actualiza y amplía dicha oferta. Se busca garantizar la calidad de la formación a distancia, adaptándola a las necesidades actuales del mercado laboral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo de 2016, tiene como objetivo principal ampliar la oferta de certificados de profesionalidad susceptibles de impartirse en la modalidad de teleformación, así como establecer las especificaciones necesarias para su impartición. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que otorga al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la competencia para determinar las condiciones de impartición de los certificados de profesionalidad, previo informe de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se basa en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el Real Decreto 34/2008 y establece las condiciones para la teleformación. En el artículo único, se establece que se amplía la oferta de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, incorporando nuevos certificados que permiten garantizar los resultados de aprendizaje definidos en los reales decretos correspondientes. La oferta se compone de los certificados incluidos en el Anexo de esta orden y los contenidos en el anexo I de la Orden ESS/1897/2013. Además, se determina que, en cada certificado susceptible de impartirse mediante teleformación, se establecerá para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, el número de horas de tutorías presenciales, así como las capacidades y criterios de evaluación vinculados a las mismas. También se incluirá una estimación de la duración de la prueba de evaluación final de carácter presencial. La suma de las horas de formación «online», las tutorías presenciales y la evaluación final debe coincidir con la duración total del módulo establecida en el real decreto que regula el certificado correspondiente. En la Disposición Final Primera se establece que la orden se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. En la Disposición Final Segunda se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden. Finalmente, en la Disposición Final Tercera se establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma refleja un marco de regulación que busca garantizar la calidad de la formación a distancia, adaptando los certificados de profesionalidad a las necesidades del mercado laboral y a las metodologías actuales de teleformación. La participación de las organizaciones empresariales, sindicales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el proceso de elaboración refuerza su legitimidad y relevancia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ESS/722/2016 amplía la oferta de certificados de profesionalidad en teleformación y establece especificaciones para su impartición. Se basa en normas anteriores y se regula bajo la competencia del Estado en materia laboral. La norma busca garantizar la calidad de la formación a distancia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de la oferta**: Se incorporan nuevos certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación. ⚠️ **Especificaciones de impartición**: Se detallan las horas de tutorías presenciales, evaluación y duración del módulo. 📋 **Cumplimiento de duración**: La suma de horas de formación, tutorías y evaluación debe coincidir con la duración total del módulo. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ESS/722/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de mayo de 2016 - **Materias**: Formación profesional, teleformación, certificados de profesionalidad, empleo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden ESS/722/2016, la impartición de certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación estaba regulada por la Orden ESS/1897/2013, que ya establecía una oferta inicial y las especificaciones técnicas. Esta normativa estatal, que se basa en el Real Decreto 34/2008, se alinea con la tendencia europea de flexibilizar la formación profesional mediante tecnologías digitales, aunque la concreción de qué certificados son aptos para teleformación es una decisión nacional. La aprobación recae en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con informes preceptivos de las Comunidades Autónomas, organizaciones empresariales y sindicales. La ampliación de la oferta es crucial para el ciudadano, ya que aumenta las oportunidades de formación accesible y flexible, permitiendo adquirir o mejorar competencias profesionales sin las limitaciones geográficas o temporales de la formación presencial, lo que puede facilitar su inserción o progresión laboral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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