Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.

BOE-A-2016-7338Publicada: 30/07/2016MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 15 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 311/2016 modifica el Real Decreto 1561/1995 para incorporar al ordenamiento jurídico español el límite de ocho horas de trabajo nocturno en actividades con riesgos especiales o tensiones importantes, conforme a la Directiva 2003/88/CE. 2. **CONTEXTO** La Comisión Europea emitió un dictamen motivado en 2014 señalando que España no había transpuesto correctamente el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, que establece un límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno en ciertas condiciones. Este real decreto busca cumplir con dicho dictamen y adaptar la normativa nacional a los estándares europeos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 311/2016 modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, con el objetivo de incorporar al derecho español el artículo 8.b) de la Directiva 2003/88/CE, que establece un límite absoluto de ocho horas de trabajo nocturno en actividades con riesgos especiales o tensiones importantes. El artículo 36.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, otorga al Gobierno la facultad de establecer limitaciones y garantías adicionales para el trabajo nocturno. Con este real decreto, se da cumplimiento a la exigencia de la Comisión Europea, incorporando plenamente al ordenamiento jurídico español el aspecto de la Directiva 2003/88/CE relativo al límite de ocho horas de trabajo nocturno en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes. En concreto, se añade un nuevo artículo 33 al Real Decreto 1561/1995, que establece que la jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III. A efectos de lo dispuesto en este artículo, los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno. Además, se establece que la jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 solo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c). El real decreto también incluye disposiciones finales que establecen su título competencial, su incorporación al derecho de la Unión Europea y su entrada en vigor. La entrada en vigor se produce el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 311/2016 modifica la normativa nacional para cumplir con la Directiva Europea sobre trabajo nocturno. Se establece un límite de ocho horas de trabajo nocturno en actividades con riesgos especiales o tensiones importantes. La norma se incorpora al derecho español y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cumplimiento de la Directiva Europea**: El real decreto incorpora el artículo 8.b) de la Directiva 2003/88/CE, que establece un límite de ocho horas de trabajo nocturno en ciertas condiciones. ⚠️ **Límite de ocho horas**: Se establece que los trabajadores nocturnos en actividades con riesgos especiales o tensiones importantes no pueden trabajar más de ocho horas en un periodo de veinticuatro horas. 📋 **Definición por convenio o acuerdo**: Los trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes se definen en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. ℹ️ **Entrada en vigor**: El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 311/2016 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 29 de julio de 2016 - **Materias**: Trabajo nocturno, jornada laboral, derecho laboral, derecho europeo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación de este Real Decreto 311/2016, la normativa española sobre trabajo nocturno no transponía completamente el límite de ocho horas para trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes, tal como exigía el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE. Esta omisión llevó a un Dictamen Motivado de la Comisión Europea, indicando un incumplimiento respecto a la normativa comunitaria. A diferencia de otras CCAA que pudieran haber adoptado medidas más restrictivas, la regulación estatal previa era menos precisa en este punto. La aprobación de este real decreto, tras consulta con interlocutores sociales y comunidades autónomas, subsana esta deficiencia, garantizando al ciudadano que realiza trabajos nocturnos de especial riesgo una protección de su salud y seguridad más acorde con los estándares europeos, lo cual es fundamental para prevenir accidentes y problemas de salud derivados de la fatiga. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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