Orden ESS/1264/2016, de 26 de julio, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/1264/2016, de 26 de julio, por la que se regulan las operaciones de ci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ESS/1264/2016 establece plazos y procedimientos para el cierre del ejercicio 2016 en el sistema de la Seguridad Social, regulando la tramitación de expedientes de gasto, la presentación de documentos contables y la coordinación entre entidades y organismos. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco del sistema de la Seguridad Social, con el objetivo de cumplir con los plazos establecidos por la Ley General Presupuestaria y la Ley de Presupuestos. Se busca alinear el cierre del ejercicio con las pautas del sector público estatal, para cumplir con compromisos europeos y garantizar la estabilidad presupuestaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ESS/1264/2016, emitida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece un marco regulatorio para el cierre del ejercicio 2016 en el sistema de la Seguridad Social. El texto se divide en varios artículos y disposiciones adicionales que regulan aspectos clave del proceso de cierre. En el **Artículo 1**, se establece el ámbito de aplicación, indicando que las disposiciones de la orden son aplicables a las entidades del sistema de la Seguridad Social comprendidas en el artículo 2, apartado 1.d), de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. Su objetivo es regular las actuaciones que deben realizar los órganos gestores para el cierre de la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2016. El **Artículo 2** regula la presentación y tramitación de expedientes y documentos contables. En su primer apartado, se establece que los órganos gestores de las entidades sujetas a función interventora tienen como fecha límite para el envío a fiscalización el 30 de noviembre de 2016. Además, se indica que los expedientes deben incluir la documentación necesaria para la fiscalización y la intervención. En el segundo apartado, se establece que las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que hayan realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar su cuantía mediante certificación, autorizada por el Director General correspondiente, y remitirla a la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta certificación podrá solicitarse aclaraciones adicionales si fuera necesario. La **Disposición adicional única** establece que la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas necesarias para que la información referida en el artículo 2.5, así como toda aquella que deba suministrar al resto de las entidades del sistema, esté disponible antes del 17 de febrero de 2017. La **Disposición final primera** faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la orden. La **Disposición final segunda** establece que el registro contable de todas las operaciones contempladas en la orden, así como las correspondientes a la regularización y cierre del ejercicio 2016, se realizará de acuerdo con los criterios que dicte la Intervención General de la Seguridad Social, en virtud del artículo 125.3 de la Ley 47/2003. Finalmente, la **Disposición final tercera** indica que la orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ESS/1264/2016 establece un marco detallado para el cierre del ejercicio 2016 en el sistema de la Seguridad Social, con plazos claros y procedimientos específicos. Regula la tramitación de expedientes, la presentación de documentos contables y la coordinación entre entidades y organismos. Su entrada en vigor se produce el 26 de julio de 2016. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Regula las entidades del sistema de la Seguridad Social según el artículo 2, apartado 1.d), de la Ley 47/2003. ⚠️ **Plazos y fechas límite**: Establece fechas clave para la tramitación de expedientes y la remisión de documentos contables. 📋 **Procedimientos específicos**: Detalla la obligación de acreditar gastos con financiación afectada y la remisión de certificaciones. ℹ️ **Coordinación institucional**: La Tesorería General de la Seguridad Social debe garantizar la disponibilidad de la información antes del 17 de febrero de 2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de julio de 2016 - **Materias**: Seguridad Social, Presupuestos, Fiscalización, Contabilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cierre de ejercicio, Seguridad Social, tramitación de expedientes, plazos, fiscalización, documentación contable, Tesorería General, Intervención General, Ley 47/2003, General Presupuestaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden ESS/1264/2016, la regulación general de las operaciones de cierre presupuestario se basaba en la Ley General Presupuestaria y en las leyes de presupuestos de cada ejercicio. Esta orden ministerial, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, especifica procedimientos y plazos para el cierre del ejercicio 2016 de las entidades de la Seguridad Social. Se diferencia de otras Comunidades Autónomas en que estas tienen sus propias normativas presupuestarias, y se alinea con la normativa estatal general y las directivas de la UE en materia de estabilidad presupuestaria, adelantando plazos para cumplir compromisos europeos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque un cierre presupuestario eficiente y ajustado a los objetivos de estabilidad garantiza la correcta gestión de los fondos públicos destinados a prestaciones y servicios, afectando indirectamente a la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────